Sentencia nº 55261 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Diciembre de 2021

PonenteLEIVA - FERRER - ABALOS
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2021
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaSANCIONES PROCESALES - INTERPRETACION RESTRICTIVA - DEFENSA EN JUICIO - ABUSO DEL DERECHO

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-CUARTA

PODER JUDICIAL MENDOZA

CUIJ: 13-04013478-0((010304-55261))

CONSORCIO HIPOCRATES C/ GONZALEZ CARLOS P/ EJECUCIÓN DE EXPENSAS

*104069693*

Mendoza, 30 de Diciembre de 2020.

Y VISTOS:

Estos autosNº 255.080/55.261, caratulados“CONSORCIO HIPOCRATES c/ GONZALEZ Carlos p/ Ejecución de Expensas”, llamados para resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la resolución de fs. 341/2; y

CONSIDERANDO:

I.Que en la resolución apelada,la juez de grado resuelve rechaza el incidente de nulidad interpuesto a fs. 332/3 por el Dr. C.A.G. con imposición de costas al mismo.

II.Al fundar su recursoel demandado solicita su admisión invocando que el decreto de fs. 331 no cumple desde el punto de vista formal la normativa impuesta por el art. 88 del CPCCyT, como así también que el recurso de reposición y el incidente de nulidad tienen finalidades absolutamente distintas ya que uno tiende a corregir errores formales del procedimiento y otro a modificar criterios jurídicos de fondo por lo que son incompatibles.

III.Corrido traslado de la fundamentación del recurso se presenta el Dr. R.F. por la actora y lo contesta solicitando se impongan sanciones al comportamiento del Sr. G. como así también el rechazo del planteo por las razones que expone a las que se remite en honor a la brevedad.

IV.Entrando en el análisis del recurso de apelación se adelanta que el mismo debe rechazarse conforme se expone a continuación.

Resulta claro que los diversos medios impugnativos, -recurso de aclaratoria, reposición, apelación, extraordinarios- poseen objetos diferentes que no pueden ni deben ser confundidos entre sí; de ahí que la precisión técnica no es puro preciosismo lingüístico sino eje fundamental del funcionamiento de todo el sistema procesal. Y esto es así si realmente se aspira a que todo el litigar sea algo más que un arte o la sumatoria de habilidadespersonales, siempre generadoras de enorme arbitrariedad. Resulta entonces necesario remarcar que, si conforme con la ley el único recurso procedente en un caso dado es el de apelación, por ejemplo, es erróneo e inoperante la deducción de todo otro recurso que no sea, precisamente ése (A.V., A.. “Lecciones de Derecho P.esal”. Ed. Nuevo Enfoque Jurídico, pág. 800).

Cabe destacar que en la actualidad el recurso de reposición permite canalizar planteos de nulidad, según lo prescribe el art. 131, párrafo VI del Código P.esal Civil, Comercial y T.. El incidente del art. 94 queda reservado...

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