89.916 - Lippolis Monica Viviana S/ Quiebra

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición 7 de Abril de 2008

3. Edictos Judiciales 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS NUEVAS TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - JUJUY El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL de JUJUY,FALLA:I. CONDENAR a Doly Mary RIBERA RAMIREZ, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225), por encontrarla autora responsable del delito de transporte de estupefaciente, previsto y penado por el art. 5 inciso 'C' de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal, con costas. Remitiéndola al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.III. COMPUTO DE PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 18 de julio de 2.010, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.III: ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.IV. DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 14 de noviembre de 2.007 a hs. 12:00 en la sede de este tribunal (art. 400 del C.P.P.N.).V. MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- CARLOS ROLANDO MASSACCESI. -- RENE VICENTE CASAS. -- MARTA LILIANA SNOPEK. Ante mí: EFRAIN ASE, Secretario.e. 07/04/2008 Nº 575.047 v. 18/04/2008 El TIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL de JUJUY FALLA:I.CONDENAR a Guillermo Alejandro NOTARIO, de las demás calidades personales obrantes en autos a la pena de TRES años y NUEVE meses de prisión y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), por encontrarlo autor responsable del delito de tenencia e estupefacientes con fines de comercialización, previsto y sancionado por el art. 5º inc. 'C' y 29 ter de la ley 23737; con mas la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal.Con costas. Imponiendole una medida de seguridad curativa por el tiempo necesario para su rehabilitación, conforme el art. 16 de la ley 23.737.II. FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativadelalibertad,eldía1ºdeAgostodelaño2.010 y diez días para el pago de multa y costas del juicio.III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado ( estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal y el comiso de la balanza electrónica secuestrada en autos, conforme el art. 30 de la ley 23.737.IV. DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 20 de Diciembre del año 2.007, a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal (art. 400 CPPN).V. MANDAR que por Secretaria se registre este fallo se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- CARLOS ROLANDO MASSACCESI. -- RENÉ VICENTE CASAS. -- MARTA LILIANA SNOPEK. Ante mí: EFRAÍN ASE, secretario.San Salvador de Jujuy, 25 de marzo de 2008.e. 07/04/2008 Nº 574.994 v. 18/04/2008 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL SECRETARIA UNICA-TUCUMAN CAUSA 'JULIAN, RICARDO ALBERTO- INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL EN EXPTE.: J-40/99'.- EXPTE. J-50/05.San Miguel de Tucumán, 28 de Diciembre de 2.007.AUTOS Y VISTO:Que vienen a despacho estos autos, para resolver lo relativo a la situación jurídica en relación a la Libertad Condicional que le fuera concedida en el presente incidente al penado RICARDO ALBERTO JULIAN y,CONSIDERANDO:I).- Que a fs 33 obra informe de la Dirección del Patronato de Liberados de ésta provincia, donde se hace conocer que el nombrado JULIAN, se mudó del domicilio denunciado a los fines de la concesión del beneficio de Libertad Condicional.II).- Que como resultado de ello, a fs 34 se ordena la detención de RICARDO ALBERTO JULIAN y su puesta a disposición de este Tribunal Oral, conforme lo previsto por el art. 510 in fine del C.P.P.N., librándose las comunicaciones pertinentes.III).- Que a fs 53, mediante oficio procedente del Escuadrón 55 de Gendarmería Nacional, se pone en conocimiento de éste Tribunal Oral que JULIAN fué detenido en la provincia de Catamarca, encontrándose a disposición del Juzgado Federal de dicha provincia.IV).- Que a fs. 58 se dispone que dicho Juzgado proceda a recibir en audiencia a JULIAN, a efectos de que sea oído y se le permita ofrecer prueba de descargo sobre los motivos que lo llevaron a ausentarse del domicilio oportunamente denunciado, conforme lo prescribe al art. 510, 2º párrafo del C.P.P.N, lo que se lleva a cabo a fs 62/63, donde consta la declaración recibida al mismo.V).- Que a fs 84 contesta la vista conferida el Sr. Fiscal General, manifestado en su dictamen que el penado violó su obligación de residencia y habría cometido un nuevo delito, circunstancias previstas por el art. 15 del C. Penal.VI).- Que, en primer término, debe tenerse presente que JULIAN omitió poner en conocimiento de éste Tribunal Oral los motivos por los que se ausentó el domicilio que voluntariamente denunciara, sin que las circunstancias que expresa como un obstáculo para comparecer ante éste Tribunal sean idóneas para justificar su incomparencia.- En segundo término, el Registro Nacional de Reincidencias informa a fs 109 que la Cámara Primera en lo Criminal de Salta, en la Causa Nº 62.402/ 06, condenó en fecha 20 de Septiembre de 2006 al nombrado a la pena de nueve meses de prisión efectiva por el delito de robo simple, con lo que quedan palmariamente configuradas las dos hipótesis que prevé la norma del art. 15 del C. Penal.VII).- Que conforme lo normado en la primera parte el art. 15 del Código Penal, la Libertad Condicional...

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