Sentencia nº 17912 de Superior Tribunal de Justicia, 27 de Diciembre de 2021

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2021
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

TEMAS: HOMICIDIO SIMPLE. REINCIDENCIA. CUANTIFICACIÓN DE LA PENA. ATENUANTES DE LA PENA.

(Libro de Acuerdos Nº 6, Fº 546/551, Nº 144). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintisiete días del mes de Diciembre del año dos mil veintiuno, reunidos los Señores Jueces de la Sala II - Penal del Superior Tribunal de Justicia, doctores L.N.L.G., J.M.d.C. y F.F.O., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el E.. PE-17.912/2021, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el E.. Nº 269/2020 (Cámara de Casación Penal - Vocalía 1) caratulado: S., G.E.R. p.s.a. de Homicidio Simple. Ciudad’. (E.. P.. Nº 2067/2019)”.-

La doctora L.G. dijo:

  1. El 4 de Noviembre de 2020, el Tribunal en lo Criminal Nro. 3 condenó a G.E.R.S. a la pena de 14 años de Prisión, por resultar autor penalmente responsable del delito de Homicidio (Art. 79 del Código Penal), declarando –además- la Reincidencia del nombrado en los términos del Art. 50 del citado Código (fojas 605/627 vta. del E.. 2067/2019, hoy E.. 269/2020).

    Contra este pronunciamiento, el Sr. Defensor Público de Casación Dr. M.O.C. en ejercicio de la Defensa Técnica de S., interpuso Recurso de Casación que fue rechazado por la Alzada por resolución del 13 de Septiembre de 2021 (fojas 661/673 vta.).

    Para resolver en tal sentido, la mayoría conformada por los Sres. Jueces D.. N.H.P. y C.G.T., analizó íntegramente los puntos de agravio expuestos por el impugnante –los que se circunscribieron exclusivamente a cuestionar la determinación de la pena impuesta al imputado-, confirmando en un todo la decisión del Tribunal de Juicio.

    Sostuvieron que el quantum punitivo aplicado resultaba proporcionado en relación a la magnitud del injusto y la culpabilidad por el hecho que se tuvo por probado, conforme las pautas objetivas y subjetivas previstas por los Arts. 40 y 41, C.P..

    Indicaron que, para graduar la pena, el A quo había valorado correctamente tanto agravantes como atenuantes, sin que se advierta la violación al Principio de Proporcionalidad esgrimida por el recurrente.

    Expusieron que los jueces de la instancia de juzgamiento ponderaron acertadamente la extensión del daño causado –el hecho de atentar contra la vida de una persona joven-, las características del modus operandi desplegado por el imputado –quien había actuado acompañado por su hermano, valiéndose de la oscuridad de la noche, en una zona poco iluminada y sin transeúntes- y los antecedentes de aquél, los que motivaron –a su vez- la declaración de Reincidencia de S.

    Manifestaron que, para alejarse del monto punitivo solicitado por el representante del Ministerio Público de la Acusación y la parte querellante en los alegatos -20 años-, el Tribunal de Juicio había considerado como atenuantes las condiciones personales del encartado, valorando las conclusiones del Informe realizado por el psicólogo dependiente del Ministerio Público de la Acusación, L.. V..

    Destacaron que la doble valoración alegada por el ocurrente no podía ser de recibo, puesto que el análisis de la peligrosidad de la conducta de S. se había efectuado sobre la base de circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se cometió el hecho.

    En el voto minoritario, la Sra. Juez Dra. G.R.M. expuso su disidencia, refiriendo –en lo central- que el sentenciante había omitido efectuar una correlación entre las condiciones personales de S. y los motivos que fundamentan el quantum punitivo aplicado. Por ello, propuso declarar la nulidad parcial de la resolución antes aludida (Cuestión Quinta; apartado V de los considerandos) y reenviar las actuaciones al Tribunal de origen a efecto del dictado de un nuevo pronunciamiento en el aspecto señalado.

    Finalmente, destacó la falta de celebración de la Audiencia de Visu en la instancia anterior, y expuso la necesidad –a su juicio- de la realización de la misma a los fines de garantizar –entre otras cuestiones- la adecuada determinación de la pena.

  2. Disconforme con lo resuelto, el Sr. Defensor Público de Casación Dr. M.O.C. en ejercicio de la Defensa Técnica de S., interpuso Recurso de Inconstitucionalidad por sentencia arbitraria solicitando a esta Sala Penal la declaración de la nulidad “absoluta parcial” de lo resuelto por el Tribunal de Juicio en relación al quantum punitivo impuesto a su defendido, debiendo dictarse un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho (fojas 16/23 vta.).

    En lo sustancial, sostiene que la pena aplicada resulta excesiva y desproporcionada, y que el voto mayoritario de la Alzada se limitó a transcribir los fundamentos dados por el A quo, omitiendo brindar razones que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR