Sentencia nº 13-04944296-8 de SUPREMA CORTE, SALA N° 2, 21 de Diciembre de 2021

PonenteADARO - VALERIO - PALERMO
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE - SALA N° 2
MateriaDERECHO LABORAL - ACCIDENTES DE TRABAJO - COMISIONES MEDICAS - COMPETENCIA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 46

CUIJ: 13-04944296-8/1((020401-27615))

ASOCIART, A.R.T. EN JUICIO N° 27615 D.J., CARLOS BENJAMIN C/ ASOCIART, A.R.T. S/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

*105681886*

En la ciudad de Mendoza, a 21 días del mes de diciembre de 2021, reunida la S. Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 13-04944296-8/1, caratulada: “ASOCIART, A.R.T. EN JUICIO N° 27615 D.J., CARLOS BENJAMIN C/ ASOCIART, A.R.T. S/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL”.-

De conformidad con lo decretado a fojas 45 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. MARIO DANIEL ADARO; segundo: DR. J.V.V.; tercero: DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO.

ANTECEDENTES:

A fs. 10/16, Asociart S.A. A.R.T., por intermedio de su letrado representante, Dr. G.V.G., interpuso recurso extraordinario provincial contra las resoluciones de fs. 163 y ss. y 170 y ss. de los autos n° 27.615, caratulados: “D.J., C.B. c/ Asociart ART SA p/ Accidente”, originarios de la Primera Cámara del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza.

A fs. 26 se admitió formalmente el recurso intentado, con suspensión de los procedimientos principales y orden de traslado a la parte contraria quien, a fs. 28/29, formuló su defensa a través de su apoderada, Dra. M.B.H..

A fs. 37/38 se agregó el dictamen del Sr. Fiscal Adjunto Civil, P. General quien, por las razones que expuso, aconsejó el rechazo de la articulación.

A fs. 45 se llamó al Acuerdo para sentencia con constancia del orden de estudio de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A:¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A:En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A:Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. MARIO D. ADARO, dijo:

  1. La resolución de fs. 163 desestimó el planteo de la accionada centrado en la aplicación de las leyes nacional 27348 y provincial 9017 y la consecuente suspensión de las actuaciones, con remisión a la Comisión Médica n° 4.

    Para así decidir, el tribunal verificó que la primera manifestación invalidante se produjo en fecha 24/06/2016, cuando el actor sufrió el accidente que dio causa a las actuaciones, oportunidad donde no se encontraban vigentes los ordenamientos antes aludidos.

    Resolvió, por consiguiente y con apego a la doctrina emergente del precedente “Castillo” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (C.S.J.N., Fallos: 327:3610), la inconstitucionalidad de los artículos 21, 22 y 46 de la ley 24557 y la consiguiente continuación del proceso por ante sus estrados.

    Desestimó, acto seguido, el recurso de reposición opuesto contra ese pronunciamiento por el demandado (v. auto de fs. 170 y ss.), con reiteración de los argumentos explicitados.

  2. Contra lo así decidido, A.A.S. interpone recurso extraordinario provincial.

    Alega que, si bien el accidente ocurrió en fecha...

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