Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 7 de Octubre de 2021, expediente FSM 115119/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 8943 - FSM 115119/2019/CA1

IMPUTADO: M&W CONSTRUCCIONES Y NEGOCIOS INMOBILIARIOS Y OTROS s/APROPIACION INDEBIDA

DE RECURSOS DE LA SEG. SOCIAL DENUNCIANTE: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Registro N° 9578

San M.ín, de octubre de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega el presente legajo a conocimiento de esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el fiscal de grado, contra el punto dispositivo I, de la resolución de Fs. 128 del legajo digital –con más, la aclaratoria de Fs. 140-, que dispuso el sobreseimiento de W.E.A.A. y M.[h]a A.M.,

    socios gerentes de la contribuyente M&W CONSTRUCCIONES Y

    NEGOCIOS INMOBILIARIOS S.R.L. (CUIT n°30-71440558-2), por la apropiación indebida de los aportes destinados al Régimen Nacional de la Seguridad Social de los periodos fiscales octubre de 2014, noviembre de 2014, diciembre de 2014, enero de 2015, febrero de 2015, septiembre de 2016 y noviembre de 2016 (Arts. 2° del C.igo Penal y 336, inciso 3°, del C..

    P.. Penal de la Nación).

    De igual modo, la Sala está llamada a conocer en el recurso articulado por la defensa de los encausados,

    contra el punto dispositivo II de la citada decisión, en cuanto decreta sus procesamientos respecto de la apropiación indebida de los aportes destinados al Régimen Nacional de la Seguridad Social, en forma reiterada, en diez hechos y en calidad de coautores.

    En la instancia, el F. General y la defensa sostuvieron sus respectivas impugnaciones y no adhirieron a las formuladas por la otra parte (Fs. 140/141 y 142, del legajo digital); encontrándose el expediente en condiciones de recibir pronunciamiento.

    Fecha de firma: 07/10/2021

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

  2. Ahora bien, al tiempo de ceñir sus agravios (Art. 445, C.P.P.N.), la defensa fundamentó su protesta en la errónea valoración de las constancias del proceso que cimentan el pronunciamiento cuestionado, reputando que la decisión a la que arriba el juez de grado no es una derivación razonada del derecho vigente y la prueba recopilada.

    Relativo al inicial señalamiento, menester es precisar que el artículo 123 del C.igo P.esal Penal de la Nación demanda que los autos deben estar motivados, a la par que el Máximo Tribunal ha calificado arbitrario a todo aquél que carece de fundamentación (Fallos: 329:4663); que sujeta el hecho al derecho sin constituir una derivación razonada del ordenamiento jurídico (Fallos: 330:1465); que no constituye una deducción lógica del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados en la causa (Fallos:

    310:2091); que omite tratar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la concreta solución del pleito, si tal omisión importa un desmedro del derecho de defensa (del dictamen del P.urador General de la Nación al que remitió la CSJN en Fallos: 329:3048; y 323:2839); que entra en contradicción con lo que surge racional y objetivamente de la valoración en conjunto de las diversas pruebas, indicios y presunciones que constan en el expediente (Fallos: 319:1728); y que omite la ponderación colegida de las pruebas producidas y constituye una formulación dogmática (Fallos: 319:722); entre otras causales.

    Fecha de firma: 07/10/2021

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 8943 - FSM 115119/2019/CA1

    IMPUTADO: M&W CONSTRUCCIONES Y NEGOCIOS INMOBILIARIOS Y OTROS s/APROPIACION INDEBIDA

    DE RECURSOS DE LA SEG. SOCIAL DENUNCIANTE: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

    Registro N° 9578

    Es criterio del Tribunal que la exigencia de motivación y fundamentación de las decisiones judiciales observa las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso (artículos 18 de la CN, 8 CADH, 14 PIDCP, 9 y 11

    DUDH y 26 DADDDH), en la medida que exterioriza las razones de los jueces para dictar sus pronunciamientos, tanto en los aspectos fácticos como jurídicos, porque los obliga a desarrollar sus reflexiones para arribar a la decisión, de una manera clara, completa, coordinada entre los distintos argumentos y entre los argumentos y las resoluciones,

    apoyado en los hechos probados en el expediente y en la ley vigente, que dan base a su juicio, todo lo cual valorado racionalmente, de modo que establezca la lógica de la solución del conflicto (JAUCHEN, E., Tratado de Derecho P.esal Penal...

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