88.824 - Partido del Trabajo y del Pueblo S/personeria - Inicia Tramite de Reinscripcion de Personeria Juridico Politica

Fecha de la disposición22 de Octubre de 2008
  1. Partidos Políticos NUEVOS #'PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO' Distrito: Capital Federal El Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito Capital Federal, a cargo de la Dra.

    María Servini de Cubría, hace saber en cumplimiento de lo establecido en los art. 14 y 60 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298, que la agrupación denominada 'Del Trabajo y Del Pueblo', se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de reinscripción de personería jurídico política como Partido Político de Distrito, en los términos del art. 7 de la Ley 23.298, decisión que adoptara con fecha 6 de enero de 2008 (Expte. Nº 88.824). Fdo. María Servini de Cubría - Juez Federal. Ante mí: Alina Daniela Sayal - Secretaria Electoral.

    Buenos Aires, ocho de octubre de 2008.

    ALINA DANIELA SAYAL, secretaria electoral.

    MABEL T. NAVA, prosecretaria electoral interina.

    e. 22/10/2008 Nº 584.969 v. 24/10/2008 #PARTIDO: UNION POPULAR Distrito:Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur El Juzgado Federal de Primera Instancia de Ushuaia con Competencia Electoral en el Distrito de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a cargo del Dr. Federico H. CALVETE, hace saber, en cumplimiento de lo establecido por el art. 14 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos 23.298, que la agrupación política denominada 'UNION POPULAR', se ha: presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de reconocimiento de la personalidad jurídico-política como partido de Distrito, en los términos del art. 7 de la Ley 23.298, bajo el nombre partidario, sigla, emblema y/o símbolo, que adoptó en fecha 15 de septiembre del año 2008 en la ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego (Expte. Nº 1082/08).

    En Ushuaia, a los ocho (8) días del mes de octubre del año 2.008.

    Dra. MARIA PAULA BASSANETTI, prosecretaria electoral.

    e. 22/10/2008 Nº 584.966 v. 24/10/2008 CORREO. Consolidación de deuda. Improcedencia. Requisitos. CONSOLIDACIÓN DE DEUDA PÚBLICA. Autoridad de aplicación.

    CORREO. Consolidación de deuda. Improcedencia. Requisitos. CONSOLIDACIÓN DE DEUDA PÚBLICA. Autoridad de aplicación.

    La argumentación esencial consistente en que la deuda que mantiene el Ministerio de Desarrollo Social con la empresa Correo Argentino S.A., no inviste el carácter de consolidada en razón de no mediar, en el sentido exigido legalmente, controversia, obedece a que, el artículo 4º del Decreto Nº 1116/2000 estableció en el inciso f), la definición y alcance que debía...

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