Sentencia nº 139560 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 29 de Diciembre de 2021

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2021
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

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VISTO: este expte. Nº C-139560/19 caratulado: “Diferencias Salariales: AILAN, J.F. y OTROS c/ SEVEN GROUP S.A.”, y

CONSIDERANDO:

Que se presentan los Dres. N.G. y L.Q. apoderado de los actores, por una parte y el Dr. H.R.T. en representación de la accionada Seven Group S.A. y dan cuenta al Tribunal del acuerdo transaccional al que arribaron, el que se encuentra agregado a fs. 140/141 y agregado fs. 146/157, y por el cual ponen fin a las cuestiones debatidas en la presente causa.-

Que dicho acuerdo se encuentra ratificado en sede judicial por los trabajadores S.. A.M.M., G.Y.A., M.J.V., S.A.R., J.L.A., V.A.R., R.A.C., M.A.E.V., D.O.F., G.V.C., N.M.F., V.N.B., P.D.S., R.L.S., A.R.M., D.I.G., D.R.I., S.A.F., C.H.Z., O.E.R.H., R.A.S., C.A.A., E.A.A., P.N.F., A.A., Tomas Angel Cabezas, V.S.V., F.F.M., G.C.M., N.N.S., M.A.C., J.A.O., J.F.A., I.V.A., D.O.A., R.J.T., J.P.G., A.L.F., R.D.G.V., H.G.C., D.E.F.G., C.V.F., W.D.G., P.A.Z.T., Y.E.R.V., S.E.C., J.M.I., V.H.C., E.P.G., T.N.A., J.H.R., J.M.V.B., J.D.Y., A.D.R., W.E.A., C.A.G., V.A.M.B., C.S.M., G.S.T., S.D.G., M.C.A., F.R.H., A.L.A.M., L.M.V., V.A.E., E.A.M. y L.J.N. ante el actuario, ello conforme surge de las constancias de las actas agregadas a fs. 159, 160, 162, 163, 164, 165 y 166 con lo que cumplidos los recaudos de ley (art. 277 L.C.T.) y representando el mismo una justa composición de intereses, nada obsta a la homologación del aludido acuerdo.-

En relación a los honorarios de los profesionales intervinientes, restan regular los pertenecientes a los Dres. N.D.I.G., C.S. Espada, L.Q. y R.H.T. los cuales teniendo en cuenta el monto del acuerdo, la labor desarrollada, las etapas cumplidas y el interés representado por cada uno, se establecen en las sumas de pesos seiscientos cincuenta y seis mil quinientos once con cuarenta y dos ctvs. ($ 656.511,42), pesos seiscientos cincuenta y seis mil quinientos once con cuarenta y dos ctvs. ($ 656.511,42), Pesos treinta y cuatro mil doscientos uno con cincuenta ctvs. ($ 34.201,50) y pesos setecientos treinta mil doscientos uno con ochenta y cinco ctvs. ($ 730.201,85), respectivamente, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 24, 28, 31 inc. A, 40 y cctes. de la ley 6112, todos con más I.V.A. de corresponder y los que deberán incrementase en caso de mora y hasta el efectivo pago, según Doctrina Legal del Superior Tribunal de Justicia (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235) con la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual...

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