Sentencia nº 13-04943658-5 de SUPREMA CORTE, SALA N° 2, 14 de Diciembre de 2021

PonenteVALERIO - ADARO - PALERMO
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE - SALA N° 2
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION DE DEPENDENCIA - ACCIDENTES DE TRABAJO - FALTA DE FUNDAMENTACION - RECHAZO DEL RECURSO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

Foja: 36

CUIJ: 13-04943658-5/1((020401-27931))

RIVAS, J.D. EN JUICIO Nº 27931 RIVAS, J.D. C/ LA SEGUNDA A.R.T., S.A. S/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

*105632635*

En la Ciudad de Mendoza, a 14 días del mes de diciembre de 2021, reunida la S. Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva en la causa N° 13-04943658-5/1, caratulada: “R.J. DANTE EN J° 27.931 R.J. DANTE C/ LA SEGUNDA A.R.T. SA P/ ACCIDENTE P/ REP”

De conformidad con lo decretado a fs. 35, quedó establecido el siguiente orden de votación en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: Dr. J.V.V., segundo: Dr. MARIO DANIEL ADARO y tercero: Dr. OMAR ALEJANDRO PALERMO.

A N T E C E D E N T E S:

A fs. 8/14,J.D.R. por intermedio de representante, interpuso recurso extraordinario provincial contra la sentencia dictada a fs. 224 y sgtes. de los autos N° 27.931, caratulados: “R., J.D. c/ La Segunda A.R.T. SA p/ Accidente”, originarios de la Excma. Cámara Primera del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial.

A fs. 25 se admitió formalmente el recurso interpuesto, y se ordenó correr traslado a la contraria, quien no contestó.

A fs. 30 y vta. se agregó el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expuso, entendió que correspondía hacer lugar alrecurso planteado.

A fs. 35 se llamó al Acuerdo para sentencia y se dejó constancia del orden de estudio por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A:¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A:En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A:Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. J.V.V.,dijo:

  1. La Sentencia dela quo–agregada a fs. 224 y sgtes.-, rechazó la demanda instaurada por J.D.R. en contra de La Segunda A.R.T. SA.

    Para así decidir sostuvo, en lo que aquí es motivo de agravio:

    1. En la audiencia inicial, las partes fijaron como objeto y materia de sentencia sólo y únicamente la determinación de la relación de causalidad y vinculación del estado de salud del trabajador con el trabajo realizado sin perjuicio del hecho acontecido y reconocido (en referencia al accidente de trabajo sufrido el 10/05/17), el porcentaje de incapacidad médico, tasa de intereses y limitación art. 277 LCT.

    2. La pericia médica no hizo referencia alguna a la incapacidad preexistente del actor, de un 11, 60%, determinada en los autos n° 26.860 “R.J.D. c/ La Segunda A.R.T. SA p/ accidente”, originarios del mismo tribunal y que también constan en el informe de la SRT obrante a fs. 52/58 de autos. Allí el trabajador había denunciado un sobresfuerzo en el segmento del codo del brazo derecho, el que le ocasionó –conforme pericia presentada en dichas actuaciones- limitación funcional en la maniobra de flexión-extensión de 150° a 20°, de supinación de 0° a 50° y de pronación de 0° a 50°, percibiendo en dichaocasión y por la citada dolencia la suma de $ 326.084,83.

    3. El profesional debió haber advertido, al examinar al actor, la limitación funcional en el codo del brazo derecho, sin embargo informó que el trabajador no presentaba “…antecedentes patológicos clínicos, traumáticos y quirúrgicos, miembro hábil derecho…”

    4. De haber escrutado clínicamente al actor como afirmó haberlo hecho, el perito debió detectar la dolencia en el codo del brazo derecho. Por tal razón el informe carece de confiabilidad científica por encontrarse comprometida la fidelidad de los fundamentos que permitan apreciar que el profesional observó el debido cumplimiento de la normativa aplicable al caso.

    5. Por otro lado, el perito declaró haber tenido a la vista las actuaciones entre las cuales se encontraba el informe de la SRT de fs. 52/58 el cual ponía en conocimiento la existencia de una incapacidad anterior que fue abonada en oportunidad de su judicialización. Sin embargo el galeno ignoró tales aspectos centrales, por lo que su informe resultó deficitario y constituyó un yerro sustancial insalvable e inexcusable.

    6. La falta de fundamentación pericial impidió al tribunal valorar y sopesar la opinión científica emitida por el profesional actuante e imposibilitó a la judicatura recibir el asesoramiento técnico-científico correspondiente al caso.

  2. Contra dicha decisión, J.D.R., por intermedio de representante, interpone recurso extraordinario provincial a los términos del art. 145, apartado II, incisos c), d), y g) del CPCCYT, e invoca como agravios:

    1. Arbitrariedad por...

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