Sentencia nº 161166 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 16 de Diciembre de 2021

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

.

AUTOS Y VISTOS: Los de este expediente Nº C-161166/20 caratulado: “Despido: FEDERICO, Y.N. c/ BURGOS, NATALIA e INTITUTO KENNEDY ESCUELA DE ESTUDIOS EMPRESARIALES”, y

RESULTA:

Que se presenta el Dr. G.H.D. ante este Tribunal en fecha 02 de junio del año 2.020 deduciendo demanda laboral, conforme manifiesta, en representación de la Sra. Y.N.F., la que se encuentra agregada a fs. 02/05, solicitando su reserva en Secretaría. Advirtiendo que la presentación carece de instrumento que acredite que el letrado es apoderado legal de la actora Sra. Y.N.F., Presidencia de trámite mediante proveído de fecha 08 de junio del mismo año (fs. 06) intima al presentante a que previo a todo trámite acredite correctamente la personería invocada, y

CONSIDERANDO:

Que de las constancias de autos surge que entre el último acto que data de fecha 08 de junio del 2.020, la parte actora no efectuó trámite alguno hasta la fecha, período en el cual ha transcurrido el plazo previsto para que opere la caducidad de instancia al que se refiere el art. 200 del CPC de aplicación supletoria al fuero del Trabajo.

Que, sobre el particular, el Superior Tribunal de Justicia, tiene reiteradamente decidido que la caducidad de instancia es también aplicable al procedimiento laboral (L.A. Nº 48, Fº 1732/1734 Nº 605; L.A. Nº 48, Fº 2736/2738, Nº 923; L.A. Nº 52, Fº 41/45, Nº 18, etc.) que, se produce por el sólo transcurso del tiempo y, sin posibilidad de ser cubierta por actos posteriores, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 201 del Código Procesal Civil (L.A. Nº 47, Fº 1883/1884, Nº 810, L.A. Nº 48, Fº 906/907, Nº 317, L.A. Nº 48, Fº 1732/1734, Nº 605 entre otros).

Conforme lo normado por el artículo 201 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria al fuero, la caducidad de instancia opera de pleno derecho y no puede cubrirse con actos posteriores al vencimiento del plazo, ni ser renunciada por convenio de partes, es más, el juez debe dictarla de oficio.

A mayor abundamiento el codificador en la nota al artículo citado aclara que “… antes de consentir en ningún trámite solicitado por las partes” debe el magistrado examinar si ha transcurrido el plazo legal y si ello...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR