Sentencia nº 16388 de Superior Tribunal de Justicia, 29 de Noviembre de 2021

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2021
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

Libro de Acuerdos Nº 6, Fº 1454, Nº 387. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, reunidos los Señores Jueces de la Sala I, Civil y Comercial y de Familia, del Superior Tribunal de Justicia, doctores B.E.A., J.M.d.C. y S.M.J., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº CF-16.388/20 “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 16.147/19 (Cámara de Apelaciones Civil y Comercial -Sala I- Vocalía 1) Recurso de apelación en el Expte. Nº C-65.359/16, Ejecutivo: S., S.A.c.G., G.d.V.; del cual,

Consideraron:

Los presentes obrados son remitidos a esta Sala I del Superior Tribunal de Justicia, a fin que se efectúe la regulación de honorarios profesionales que quedó diferida en sentencia del 12/02/21 (L.A. Nº 6, Fº 83/86, Nº 26; fs. 37/40); tarea que será practicada de conformidad a la Ley Nº 6.112.

Así, y no obstante tratarse de un proceso susceptible de apreciación pecuniaria (arts. 23 y 24) se advierte que, de calcularse los estipendios de acuerdo a los lineamientos de la ley, se obtendrían montos inferiores a los fijados como mínimos (art. 26) por lo que corresponde estar a estos últimos.

Por ello, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 20 referido a la cuantía actual de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA: $1.920)[1] y considerando las etapas procesales cumplidas, la complejidad de la cuestión planteada y el resultado obtenido (arts. 16 y 17) juntamente con la calidad de parte vencedora y vencida (art. 29) estimamos debe regularse a los Dres. G.E.M. y M.M. las sumas de $16.128 y $23.040, respectivamente; siendo que la última equivale a 12 UMA’s (piso...

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