Sentencia nº 13-03960358-0 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 2 de Diciembre de 2021

PonenteGOMEZ ORELLANO
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2021
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - DAÑO MORAL - INDEMNIZACION POR DESPIDO - DIGNIDAD DEL TRABAJADOR - VIOLENCIA LABORAL

N° 13-03960358-0

En la Ciudad de M., al 2 de diciembre de 2021, se hace presente en la Sala Unipersonal de esta Excma. SEGUNDA CÁMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN DE MENDOZA, el SR. JUEZ DR. JULIO G.O., con el objeto de dictar sentencia definitiva en el expediente conNº de CUIJ: N° 13-03960358-0 (010402-155561), caratulado GONZALEZ EMANUEL EMILIANO C/ CAVITRAL S.A. Y OTROS P/ DESPIDO, de cuyas constancias

R E S U L T A:

A fs. 28 interpone demanda el DR. C.G. representación de EMANUEL EMILIANO GONZÁLEZ, con patrocinio del Dr. ANTONIO BANO, contra CAVITRAL S.A. y TRANSPORTE MESSINA S.A., para que le paguen la suma de $ 151645 con más intereses a tasa activa y que realicen aportes jubilatorios por todo el periodo no registrado.

Que el actor fue contratado para Messina S.A. en 2 de junio de 2012 para desempeñar tareas en el establecimiento de que es titular, de transporte de cargas, ubicado en el Acc. Este de G., M.. Que en sus tareas se desempeñaba en carga y descarga en general y mantenimiento de camiones, en una jornada laboral de 8 horas diarias, de lunes a viernes y de 4 horas los sábados. La relación laboral estuvo regida por el CCT 40/89 en categoría profesional de peón. No fue registrado, en clara maniobra fraudulenta de la empresa. El 01/10/13 fue obligado a asociarse a la Coop. De Trabajo Impulso Limitada, donde a su vez, al transcurrir la relación laboral, le pagaban su remuneración en recibos de la propia cooperativa. De los mismo recibos, que se acompañan como prueba, surge que el cliente de la Cooperativa resultaba ser Transportes Messina S.A... Se ocultó la relación tras el disfraz cooperativo, perjudicando en todos los derechos laborales al trabajador, en relación al pago de SAC, vacaciones, licencias por enfermedad, asignaciones familiares, beneficios de la seguridad social, prestaciones médicas y dinerarias por accidentes de trabajo, entre otros, razón por la cual corresponde que sea responsable de los créditos que se reclaman. Señala que la doctrina de la Sala II de la Corte de M., dice que las cooperativas no están autorizadas a funcionar como colocadoras de personal (autos Mediste S.A. en j. Sosa). Que se torna aplicable el art. 29 LCT. Que la prohibición también surge del art. 40 Ley 25877. Que el 3 de octubre de 2014 la relación fue registrada por CAVITRAL S.A., que funciona en el mismo establecimiento, llevando a cabo las mismas tareas que hasta ese momento, es decir carga y descarga en general y mantenimiento de camiones, en una jornada laboral de 8 horas diarias de lunes a viernes y los sábados de 4 horas. La relación seguía encuadrada en la categoría de PEON del CCT 40/89. CAVITRAL S.A. es una empresa vinculada y relacionada con Messina S.A., constituyendo un conjunto económico de carácter permanente, funcionan en el mismo establecimiento de Acc. Este Lateral Sur, G., M.. En este orden de ideas, al haber existido maniobras fraudulentas, se impone la responsabilidad solidaria tal como lo indican los artículos 30 y 31 de la LCT. La ex empleadora CAVITRAL S.A. participa en la unidad productiva, en la cadena de comercialización y asistencia técnica de los clientes de TRANSPORTE MESSINA S.A., de tal manera que, cualquiera sea el acto jurídico que de vida a esa concesión o contratación, para la comercialización de sus servicios y su asistencia técnica, esta última no se encuentra excluida de la responsabilidad que le impone el artículo 30 y cc. de la LCT, sino que todo lo contrario, pues esta delegación resulta esencial para el cierre del circuito productivo cual es el servicio de transporte. En el caso, ambas empresas se presentan como conjunto económico, existe una unidad, un uso común de los medios personales, materiales e inmanteriales, ya que existe subordinación y dependencia económica directa. Que para fecha 05/02/2016 el actor tuvo un accidente de trabajo, que será materia de otro juicio, al explotar el pulmón del tractor de un camión, mientras lo movían, viéndose gravemente afectada la audición de su oído derecho, siendo dado de alta por Asociart ART S.A. en fecha 04/04/16, con secuelas incapacitantes. A los dos días de su reingreso por accidente de trabajo, 06/04/2016, por medio de acta notarial, fue desvinculado de la empresa, siendo un acto claramente discriminatorio, que no ha tenido otra causa que el accidente de trabajo descripto. En fecha 18 de mayo de 2016 le envía un telegrama a CAVITRAL S.A. (que transcribe), en el que emplaza tanto a Cavitral SA como a T. Messina, en cinco días hábiles, abonen diferencia de indemnización por el despido incausado, con real antigüedad por el tránsito laboral relatado, y a la debida inscripción en treinta días, e ingreso de aportes, bajo apercibimiento de la indemnización del art. 1 de la Ley 25323. Pide además diferencias salariales por antigüedad. No tuvo respuesta. Reclama daño moral por discriminación. Pide diferencias de indemnización, preaviso, integración, art. 2 Ley 25323, art. 1 Ley 25323 y daño moral. Además, pide se incluyan sumas no remunerativas a tenor del COIT 95. Funda en derecho. Ofrece pruebas.

A fs. 42 contesta demanda el DR. R.O., en representación de CAVITRAL S.A. y TRANSPORTE MESSINA S.A.. Pide el rechazo de la demanda. Sostiene que el actor trabajó para Cavitral desde el 30/10/2014 como peón del CCT 40/89. Que el 06/04/16 fue despedido sin causa y mediante indemnización. Que no hay razones para considerarlo despido discriminatorio. Realiza consideraciones técnicas. Niega el daño moral. Funda en derecho. Ofrece pruebas.

Rechaza pretensión contra Transportes Messina, y lo funda en el art. 22 LCT. Dice que con relación a la Coop. Instaladores, debió ser demandada.

A fs. 133 replica la parte actora, por el Dr. C.G. con patrocinio de la Dra. M.E.M.. Sostiene su posición.

A fs. 135 opina Fiscalía de Cámaras, en relación a la constitucionalidad de los rubros “no remunerativos”.

A fs. 140 se admiten pruebas.

A fs. 189 se presenta pericia contable (Cont. M.O..

A fs...

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