Sentencia nº 281004 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 3 de Diciembre de 2021

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2021
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

San Salvador de Jujuy, de diciembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Los del Expte. B-281.004/12, caratulado, “PRESCRIPCIÓN

ADQUISITIVA EN EL EXPTE. B- 201.080/08: CRUZ, G.M.

C/ ESTADO PROVINCIAL; CRUZ, EVA MARÍA DEL MILAGRO Y CRUZ,

WASHINGTON JESÚS”

CONSIDERANDO:

Que a fs. 455/458 solicita el Dr. FERNANDO ZURUETA (h) por la

participación conferida en esta causa por Eva María del

Milagro Cruz y W.J.C. se declare operada la

caducidad de instancia.

Afirma que desde el decreto del 11 de abril de 2019 por el

que se intimó al Dr. R.C.P. –quien fuera

representante de la actora hoy fallecida- a denunciar el

nombre de los restantes herederos, el trámite quedó

paralizado. Recién el 05 de abril de 2020 se tuvo por

presentado a este letrado por D.J.C. (uno de los

herederos de la actora) más la presentación que dio lugar a

ese proveído no importó impulso del procedimiento.

Colige que el trámite se encuentra paralizado desde hace tres

años, lo que demuestra la falta de interés de la actora.

Afirma que entre las medidas adoptadas a raíz de la

cuarentena que provocó la pandemia del COVID-19 ninguna

dispuso la suspensión de los plazos de caducidad de

instancia. Agrega que, además, existieron días hábiles en el

transcurso del 2020.

Sobre todo cuanto afirma expone extensos fundamentos, que

abona con cita de doctrina y jurisprudencia.

  1. Corrido el traslado de la demanda incidental así

    articulada, la contraria no compareció a contestarla.

    Consentida la integración del Tribunal y traídos los autos

    para resolver corresponde, sin más, pronunciarnos.

  2. De los antecedentes que resulta útil reseñar en pos del

    resolutorio pendiente, resulta que, denunciado por José Dante

    Chañi (hijo de la actora) con el patrocinio letrado del Dr.

    P. el fallecimiento de su madre con el escrito del 11 de

    abril de 2018, mediante decreto del 17 de ese mes y año se

    intimó a los denunciados como herederos a tomar intervención

    en el proceso. El 10 de diciembre de ese año, se presentó

    M.C.C. (también hija de la promotora de la

    demanda) con el patrocinio letrado del Dr. Fernando Luis

    Bóveda.

    Con el decreto del 28 de febrero de 2019 (fs. 408) el Dr.

    P. fue intimado a diligenciar la notificación a los

    restantes herederos de la intimación cursada para que

    comparezcan al proceso y al Dr. Bóveda a acreditar los

    aportes a su cargo.

    El 03 de abril de 2019 el Dr. P. dio cuenta de que

    aquellos contaban con el patrocinio letrado del Dr. Fernando

    Luis Bóveda (en el juicio sucesorio) por lo que entendía que

    la...

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