Sentencia nº 281004 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 3 de Diciembre de 2021
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala III |
San Salvador de Jujuy, de diciembre de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Los del Expte. B-281.004/12, caratulado, “PRESCRIPCIÓN
ADQUISITIVA EN EL EXPTE. B- 201.080/08: CRUZ, G.M.
C/ ESTADO PROVINCIAL; CRUZ, EVA MARÍA DEL MILAGRO Y CRUZ,
WASHINGTON JESÚS”
CONSIDERANDO:
Que a fs. 455/458 solicita el Dr. FERNANDO ZURUETA (h) por la
participación conferida en esta causa por Eva María del
Milagro Cruz y W.J.C. se declare operada la
caducidad de instancia.
Afirma que desde el decreto del 11 de abril de 2019 por el
que se intimó al Dr. R.C.P. –quien fuera
representante de la actora hoy fallecida- a denunciar el
nombre de los restantes herederos, el trámite quedó
paralizado. Recién el 05 de abril de 2020 se tuvo por
presentado a este letrado por D.J.C. (uno de los
herederos de la actora) más la presentación que dio lugar a
ese proveído no importó impulso del procedimiento.
Colige que el trámite se encuentra paralizado desde hace tres
años, lo que demuestra la falta de interés de la actora.
Afirma que entre las medidas adoptadas a raíz de la
cuarentena que provocó la pandemia del COVID-19 ninguna
dispuso la suspensión de los plazos de caducidad de
instancia. Agrega que, además, existieron días hábiles en el
transcurso del 2020.
Sobre todo cuanto afirma expone extensos fundamentos, que
abona con cita de doctrina y jurisprudencia.
-
Corrido el traslado de la demanda incidental así
articulada, la contraria no compareció a contestarla.
Consentida la integración del Tribunal y traídos los autos
para resolver corresponde, sin más, pronunciarnos.
-
De los antecedentes que resulta útil reseñar en pos del
resolutorio pendiente, resulta que, denunciado por José Dante
Chañi (hijo de la actora) con el patrocinio letrado del Dr.
P. el fallecimiento de su madre con el escrito del 11 de
abril de 2018, mediante decreto del 17 de ese mes y año se
intimó a los denunciados como herederos a tomar intervención
en el proceso. El 10 de diciembre de ese año, se presentó
M.C.C. (también hija de la promotora de la
demanda) con el patrocinio letrado del Dr. Fernando Luis
Bóveda.
Con el decreto del 28 de febrero de 2019 (fs. 408) el Dr.
P. fue intimado a diligenciar la notificación a los
restantes herederos de la intimación cursada para que
comparezcan al proceso y al Dr. Bóveda a acreditar los
aportes a su cargo.
El 03 de abril de 2019 el Dr. P. dio cuenta de que
aquellos contaban con el patrocinio letrado del Dr. Fernando
Luis Bóveda (en el juicio sucesorio) por lo que entendía que
la...
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