Sentencia nº 154212 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 30 de Noviembre de 2021

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Las constancias de este Expte. Nº C-154.212/20, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: A.C.O. c/Estado Provincial”, y

Considerando:

  1. En lo que interesa para la resolución de la presente incidencia, cabe decir que en fecha 13/01/20 se presenta ante el Tribunal de F.C.O.A., con el patrocinio letrado de la abogada A.L.M., y promueve demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial, por la cual solicita que al momento de dictarse sentencia se revoque el Decreto Nº 11257-MS-19.

    Agrega que, debido a la necesidad de su parte de contar con prueba fundamental para poder ampliar la demanda, solicita se reserve la misma en Secretaría hasta tanto su parte inste el proceso.

    En cuanto a los hechos invocados, manifiesta que el 21/10/14 y mientras se encontraba cumpliendo funciones en las inmediaciones del estadio “23 de Agosto” de nuestra ciudad, recibió pedradas en distintas partes de su cuerpo, arrojadas por la fracción de la hinchada local conocida como “La banda de la flaca”, las que le provocaron lesiones, en especial en su rodilla.

    Indica que en ese momento su caballo también se asustó y lo tiró al piso, lo que le ocasionó lesiones en su columna, por lo que fue derivado al médico.

    Luego reitera la reserva en Secretaría de la demanda, ofrece prueba y peticiona.

  2. Por decreto de fecha 13/01/20 el Sr. J. de Feria tuvo por presentado al actor con patrocinio letrado, intimó al pago de aportes e hizo lugar a la reserva en Secretaría, y se hizo saber al presentante que ello era sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 2, 5, 6, 8, 67 y cctes. del C.C.A. y sin que implique suspender ni paralizar el trámite del presente proceso, conforme sentencia del S.T.J. registrada en el L.A. 54 N° 487 y L.A. 55 N° 815.

    Concluida la feria judicial, por decreto del 12/02/20 se tuvieron por recibidas las actuaciones y Presidencia de Trámite se avocó al conocimiento y resolución de la causa. Este fue el último trámite de autos.

    De ello se desprende que paralizado en las condiciones descriptas el trámite de las actuaciones, surge evidente que el órgano jurisdiccional no puede avanzar en el proceso, ya que se encuentra en cabeza de la actora de modo exclusivo el impulso de la causa, lo que denota su falta de interés en la continuación del proceso y como a la fecha ha transcurrido en exceso el plazo de seis meses previsto en el artículo 67 del Código Contencioso Administrativo, corresponde...

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