Sentencia nº 16605 de Superior Tribunal de Justicia, 11 de Noviembre de 2021
Fecha | 11 Noviembre 2021 |
Número de expediente | LA-16605-2020 |
Número de sentencia | 16605 |
(Libro de Acuerdos Nº, Fº 795/797, Nº 249). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, los señores jueces de la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia, doctores M.S.B., E.M. y F.F.O., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº LA-16.605/20, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expediente Nº C-136.339/2019 (Tribunal del Trabajo -S.I.- V. 4): Despido: M., H.M. c/ Santa Ana SRL”.
La Dra. B. dijo:
En contra de la sentencia dictada por esta Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia de fecha 11 de agosto de 2021 y registrada como L.A. Nº 6, Fº 540/543, Nº 171 que rola a fs. 52/55 de autos, el Dr. J.S.J. como apoderado de Santa Ana SRL, interpone recurso extraordinario federal.
En primer lugar enumera el cumplimiento de los recaudos formales y los antecedentes de la causa.
Refiere que este Alto Cuerpo incurrió en una incorrecta aplicación del derecho, manifestando que en autos resultaba de aplicación lo dispuesto por el art. 51 de la ley de entidades sindicales y que al fallar no se tuvo en cuenta el art. 40 de la mencionada ley.
Se queja porque en autos se tomaron como válidas las declaraciones de los miembros de la UTA, las que, a su entender, carecieron de imparcialidad, ya que los testigos tienen un interés especial en la sentencia de autos.
Expresa que no se tuvo en cuenta la prueba arrimada por su parte, en donde se acredita que su mandante no reconoce derecho alguno, por lo que considera absurdo que un empleado resulte electo en una empresa como delegado y su función se extienda a su nuevo trabajo.
Sustanciado el recurso, lo contesta el Dr. E.E.U. en su carácter de apoderado de H.M.M..
Manifiesta que el escrito recursivo no cumple acabadamente con las exigencias formales establecidas en la Acordada N° 4/2007 dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Refiere sobre la improcedencia del recurso por resultar los agravios meras discrepancias con lo resuelto y por ello sostiene ausencia de cuestión federal comprometida, por lo que solicita su rechazo.
Cumplido el trámite corresponde expedirse.
Del análisis de la presentación recursiva a la luz de las previsiones de los artículos 256 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación como así también, de la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, surge que el recurso en estudio ha sido interpuesto en término, por parte...
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