Sentencia nº 16605 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 22 de Noviembre de 2021

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2021
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

AUTOS Y VISTOS:

Los del Expte. Nº 16605/20 caratulado: “Desalojo: F., V. c/ B.F.-Juzgado Nº 1 Secretaría Nº 2 - y

CONSIDERANDO:

Que se advierte que al consignar en la sentencia de fecha 21 de octubre del cte. año la carátula del Expte. se puso “Desalojo: F.V. c/ B.C.S..

Que a tenor de lo estatuido por el art. 49 del C.P.C. de la Provincia, la aclaratoria es un remedio procesal tendiente a corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro y/o suplir cualquier omisión, sin alterar lo sustancial.-

Que existiendo un error material en los términos del art. 49 del C.P.C, corresponde corregir la carátula de dicha sentencia y donde dice “Desalojo: F.V.C.B.C.S.” debe leerse “Desalojo: F.V. c/ B.F. atento el decreto de fecha 18 de octubre de 2021 obrante a fs. 420 que ordena recaratular la causa volviendo a su estado anterior, lo que fue cumplido a fs. 421.

Por ello, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR