Sentencia nº 263603 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 17 de Noviembre de 2021

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2021
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

/////////En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 17 días del mes Noviembre del año dos mil veintiuno, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial, D.. M.d.H.S., E.M. y D.A., vieron los E.s. N° B-263603/11, Ordinario por indemnización de mejoras útiles e indemnización: P., M.M. c/ C.L.B.” (II Cuerpos), B-279512/12, Desalojo por vencimiento de contrato: C., L.B.c.P.M.M.. (II Cuerpos), Nº10494/14 Recurso de Inconstitucionalidad Interpuesto en 13440/13 (Cámara de Apelaciones Civil y Comercial – Sala I – Vocalía 2 “Desalojo por vencimiento de Comodato”, C-028203/14 “S.A.I.L.B.C. y C-066175/16 “Ejecución de Honorarios: M., R.O. c/ P.M.M.” luego de deliberar;

La Dra. M.d.H.S. dijo:

1 - Comparece el Dr. T.H.L. en nombre y representación de M.M.P. a mérito del poder general para juicios que en copia juramentada acompaña e interpone demanda por indemnización de daños y perjuicios en contra de L.B.C.. Pide el pago de las reparaciones efectuadas en la vivienda de propiedad de la demandada.

Relata, que aproximadamente en el año 1988 L.C. (cuñada de la actora), hizo entrega de una vivienda ubicada en el Barrio Coronel Arias, en razón de trasladarse a la ciudad de Guaymayen de la Provincia de Mendoza. Afirma que la recibió totalmente destruida y para habitarla la arregló y amplió a su costa, pagando además las cuotas del Instituto de Viviendas y servicios en forma periódica.

Agrega, que le sorprendió el pedido de devolución efectuado en el año 2011 sin darle la opción de compra, reclama indemnización por las mejoras útiles y reintegro del pago de las cuotas aludidas. Ofrece pruebas y cita derecho. Amplía demanda manifestando que ejercerá el derecho de retención en virtud del comodato que detentaba entre otros argumentos a los que remitimos en honor a lo breve (fs.140).

Corrido el traslado de la demanda (fs. 141), contesta en representación de L.B.C. el Dr. R.O.M. conforme poder general para juicios que acompaña, efectúa negativas generales y particulares. Desarrolla un capítulo sobre los antecedentes del caso y afirma que prestó la vivienda a cambio del cuidado y pago de servicios. Califica las mejoras como voluntarias, se opone a la retención y encuadra el caso en “abuso de confianza y mala fe”. Refiere a la vivienda que posee la actora en Alto Comedero adjudicada por el IVUJ, afirma que ella hacía entrega del dinero para el pago de las cuotas, lo que motivó la cancelación del crédito y posterior escrituración. Concluye en que no autorizó las modificaciones, que las mismas fueron voluntarias entre otros argumentos a los que remitimos en honor a lo breve. Cita derecho. Ofrece pruebas y pide se rechace la demanda con costas.

Seguidamente se corre el traslado de los hechos nuevos (fs.180), contesta el apoderado de la actora, oponiéndose a cada uno de los argumentos vertidos por la otra parte. Se fija fecha de audiencia de conciliación fs. 173, se integra el Tribunal con los miembros naturales fs. 175. Se abre a prueba (fs.190) y una vez producida, se fija fecha de audiencia de vista de causa (fs.288/295/298). En ella el apoderado de la demandada informa el fallecimiento de su representada. Comparece el Dr. M. en nombre y representación del cónyuge supérstite y de los hijos. Luego de agregado el E.. N° C-66175/16 “Sucesorio Ab intestado C.L.B., se ordena recaratular como “Ordinario por indemnización: P.M. c/ A.R.P., E.A.P., C.A.P., R.R.P., R.C.P., P.E.P. y J.E.P., se declara la cuestión de puro derecho, poniendo los autos para resolver (fs.390).

2 – a) Corresponde analizar el fondo del asunto traído a consideración del Tribunal y establecer el marco jurídico aplicable. Antes de ingresar a la cuestión objeto de la Litis, es preciso señalar que se encuentra en vigencia el C.igo Civil y Comercial de la Nación, establecido por la Ley 26.994, con entrada en vigencia a partir del 1 de agosto del año 2015. No obstante ello, resuelvo conforme las normas contenidas en el C.igo Civil teniendo en cuenta la fecha de los hechos que se reclaman y de la interposición de la demanda (año 2011). b) Con relación a la legislación específica aplicable entiendo que debemos encuadrar el caso dentro de la figura del comodato. Cabe recordar que el art. 2255 del C.igo Civil dispone que "habrá comodato o préstamo de uso, cuando una de las partes entregue a la otra gratuitamente alguna cosa no fungible, mueble o raíz, con facultad de usarla".-

Se ha dicho también que el comodato es un contrato real, unilateral, gratuito y comúnmente de beneficencia, por el cual una de las partes, llamada comodante, entrega sin contraprestación –lo que no excluye que tenga algún interés- a la otra, denominada...

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