Sentencia nº 13-03798401-3 de SUPREMA CORTE, SALA N° 2, 29 de Octubre de 2021

PonenteADARO - VALERIO - LLORENTE
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE - SALA N° 2
MateriaDERECHO LABORAL - ACCIDENTES DE TRABAJO - APRECIACION DEL JUEZ - FACULTADES DISCRECIONALES DEL JUEZ - RECHAZO DEL RECURSO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

Foja: 44

CUIJ: 13-03798401-3/1((010406-153632))

MORALES E.J. EN J° 153632 MORALES E.J. C/ PREVENCION ART S.A. P/ ACCIDENTE (153632) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

*105696422*

En Mendoza, a 29 días del mes de octubre de 2021, reunida la S. Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N°13-03798401-3/1, caratulada: “MORALES, E.J. EN J° 153632 MORALES E.J. C/ PREVENCION ART S.A. P/ ACCIDENTE (153632) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL”.-

De conformidad con lo decretado a fojas 43 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. MARIO D.A.; segundo: DR. J.V.V.; tercero: DR. P.J.L..

ANTECEDENTES:

A fs. 05/16, E.J.M., por medio de su apoderado, Dr. D.E.M., interpuso recurso extraordinario provincial contra la sentencia glosada a fs. 234/237 de los autos n° 153.632, caratulados: “M.E.J. c/ Prevención A.R.T. S.A. p/ Accidente”, originarios de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 22, se admitió formalmente el remedio intentado, con orden de traslado a la contraria y suspensión de los procedimientos en el grado. El responde de la aludida parte fue presentado, según constancia de fs. 30/34, por intermedio del Dr. H.K..

A fs. 37, se agregó el dictamen del Sr. Fiscal Civil Adjunto, P. General quien, por las razones que expuso, se inclinó por el rechazo de la presentación.

A fs. 43 se llamó al Acuerdo para sentencia con constancia del orden de estudio de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A:¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A:En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A:Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. MARIO D. ADARO, dijo:

I.La sentencia de grado rechazó la acción intentada por E.J.M. en contra de Prevención A.R.T. S.A.

Para así decidir, argumentó que el actor no padecía incapacidad por lesiones columnarias valorable laboralmente y vinculada causal o concausalmente con el accidente de trabajo que sufriera el día 21 de abril de 2013.

Expuso que el informe pericial contradecía lo sostenido por el certificado médico de parte (v. fs. 11/13), en tanto ahí se consignó que el demandante presentaba cervicobraquialgia post traumática con alteraciones clínicas, radiográficas y electromiográficas, por un total del 14,25 % de incapacidad.

Señaló, al contrario, que el perito R.R.R.M. concluyó en que el trabajador poseía una minusvalía de 5,9 % de la t.o., incluidos los factores de ponderación, pero que con sesiones de kinesiología y antiinflamatorios, la dolencia podía remitir, al menos, parcialmente.

Explicó que, sin incapacidad laboral permanente, no había derecho a resarcimiento económico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8, apartado 1 de la Ley de Riesgos del Trabajo, en concordancia con los artículos 14, apartado 2 y 15, apartado 2 del mismo cuerpo legal.

II.Contra esa decisión, E.J.M. interpone recursoextraordinario provincial.

Cuestiona que ela quosostuviera que la minusvalía que presenta posea carácter sólo transitorio.

Interpreta que el perito no aseguró esa circunstancia y que, por el contrario, dio una respuesta parcializada e incompleta a los interrogantes de la partedemandada.

Razona que las respuestas del profesional referido sólo tuvieron por finalidad explicar que la dolencia podía mejorar parcialmente, con fisioterapia y antiinflamatorios, como paliativos. Agrega, por ende, que el dictamen no afirmó, en forma categórica, que la patología tuviese carácter transitorio.

Persigue, en definitiva, revocación de la sentencia de grado con admisión de la demanda.

III.El recurso no progresa.

  1. En consonancia con lo dictaminado por la P. de este Tribunal, entiendo que la presentación recursiva contiene una simple discrepancia valorativa, insuficiente para torcer el resultado de la contienda en el marco de un recurso extraordinario (v. S.C.J. Mza., S.II, LS 302-445; ad. sent. del 12/03/2020, “P.”; ot. del 06/02/2020, “Torres”; ad. v. sent. del 22/06/2020, “Á., e.o.).

  2. En efecto, el juzgador descartó que la dolencia tuviera carácter definitivo, porque ello surgía...

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