Número de sentencia | 13-05108335-5 |
Fecha | 28 Octubre 2021 |
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA
PODER JUDICIAL MENDOZA
Foja: 47
CUIJ: 13-05108335-5/1((033002-16380))
GIL J.L. EN JUICIO N° 16380 "GIL, J.L. C/ P & F SERVICE SRL Y OTS. S/ DESPIDO" P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
*105681941*
En Mendoza, a 28 días del mes de octubre de 2021, reunida la S. Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 13-05108335-5/1, caratulada: “GIL, J.L. EN J° 16.380 GIL, J.L. C/ P&F SERVICE SRL. Y OTS. P/DESPIDO S/RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL”
De conformidad con lo establecido a fs. 46, quedó determinado el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. MARIO DANIEL ADARO; segundo Dr. J.V.V.; y tercero Dr. OMAR ALEJANDRO PALERMO.
ANTECEDENTES:
A fs. 14/24 se presentó el actor J.L.G., por intermedio de su apoderado Dr. H.M. e interpuso recurso extraordinario provincial contra la sentencia dictada a fs. 286/294vta., de los autos N° 16.380 caratulados “GIL, J.L. C/ P & F SERVICE S.R.L. Y OTS. P/DESPIDO”, originarios de la Excma. Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial.
A fs. 35 se admitió el recurso interpuesto, se ordenó la suspensión de la causa principal, y se ordenó correr traslado a la contraria quien no contestó.
A fs. 42/43 obra dictamen del Procurador General quien aconsejó el rechazo del recurso interpuesto.
A fs. 46 se llamó al Acuerdo para sentencia y se dejó constancia del orden de estudio de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.
De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
P R I M E R A:¿Es procedente el recurso interpuesto?
S E G U N D A:En su caso, ¿qué solución corresponde?
T E R C E R A:Pronunciamiento sobre costas.
SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. MARIO D. ADARO, dijo:
I.La sentencia de Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por el actor y, en consecuencia, condenó a la demandada P & F Service S.R.L., a abonar la suma que determinó en concepto de rubros no retenibles, indemnizatorios y multas como consecuencia del despido indirecto del trabajador; y rechazó la demanda por iguales conceptos en contra de la codemandada G.R.S. (hoy C.C.S., con costas a cargo de las demandada por los rubros que prosperaron y a cargo del actor por el rechazo contra G.R.S.
Para así decidir -en lo que aquí interesa- el juzgador argumentó:
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El trabajador acreditó la relación laboral que mantuvo conP&F Service S.R.L. desde el 2007 y que luego se lo destinó a trabajar en la Cooperativa de Electrificación Rural Alto Verde y A.G.L., cumpliendo servicios relativos a la electricidad.
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Esa relación no sólo quedó acreditada mediante la presunción que generó la declaración de rebeldía de la accionada P&F Service S.R.L., sino corroborada con la prueba documental -recibos de haberes- que se incorporaron a la causa.
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Resultó justificado el despido indirecto que invocó el trabajador, ante la falta de respuesta de su empleadora frente a los emplazamientos que le cursó relativos a que aclarara su situación laboral ante el despido verbal, al pago de salarios y a la correcta registración, además de que se comprobó que tales misivasllegaron a la esfera de conocimiento de la patronal, quien se rehusó a recibirlas en una actitud evasiva y de mala fe contractual.
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Rechazó la demanda del actor contraCampos C.S. –antes G.R. S.A.- porque no obstante haberse acreditado que el actorprestó servicios de electricidad para su empleadora, habiendo realizado tareas de cableado en el Barrio La C. -a partir del 01/04/2015- no se acreditó que aquélla hubiera revestido el carácter de desarrolladora de ese emprendimiento urbanístico, que incluye un barrio privado y club house, lo que sumado a la negativa que formuló al contestar demanda G.R.S., de ser propietario y/o administrador del complejo inmobiliario La C., importó el rechazo de su condena solidaria en los términos del art. 30 de la LCT.
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Impuso las costas a la demandada P&F Service SRL por los rubros que prosperaron y al actor por el rechazo de la demanda en contra de G.R.S. (hoy C.C. SA).
II.Contra dicha decisión, el actor interpone recurso extraordinario provincial.
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Funda el mismo en lo dispuesto por el art. 145 incs. a) y b) del Código Procesal Civil, Comercial y T. (en adelante CPCCyT), denuncia que la resolución es arbitraria, y que ha sido dictada en franca violación de su derecho de defensa, propiedad y debido proceso.
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Considera que resulta arbitrario que no se haya condenado solidariamente a G.R.S., en los términos del art. 30 de la LCT, cuando de hecho resultó acreditado que tercerizó con P&F Service S.R.L., un servicio necesario para la comercialización del complejo urbanístico La C., y que el actor trabajó allí en el cableado subterráneo.
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Sostiene que el verdadero empleador era G.R.S., en su calidad de usuario y destinatario beneficiado con esa mano de obra que proveía P&F Service S.R.L., en los términos del art. 29 y 14 de la LCT.
III.Anticipo que, si mi voto es compartido por mis distinguidos colegas de S., el recurso interpuesto prosperará.
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A los fines de un mejor entendimiento del caso, realizaré una breve síntesis de las circunstancias fácticas del mismo.
El actor prestó servicios de electricidad...
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