Sentencia nº 25917 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 10 de Noviembre de 2021

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2021
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

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Analizando: El expediente. Nº A-25917/2005 caratulado: Ordinario por daños y perjuicios “M.D.D.c.D.M. y F.A.T.A. seguros”.

Antecedentes y fundamentos:1.-Que a fs. 45 el Dr. R.R.B., letrado apoderado del accionada J.D.M., solicita se declare operada la caducidad de instancia en los presentes autos atento a que ha trascurrido más de un año sin actividad procesal.

Sostienen en sus argumentos que la actora no ha efectuado ningún acto procesal destinado a impulsar la causa desde el l7 de noviembre de 2005.

Por lo que consideran que el plazo de un año para que se produzca la caducidad se ha cumplido en exceso sin que hubiera impulso procesal alguno de la causa por parte de la actora.

  1. -Corrido traslado del planteo de caducidad dispuesto a fs. 46, a la parte actora no contesta el mismo, por lo que a fs. 49 el Dr. B. solicita se dicte sentencia haciendo lugar al planteo de caducidad efectuado por su parte.

  2. -Respecto del instituto procesal de la caducidad de instancia tenemos dicho en esta S., que es un modo anormal de terminación del proceso judicial de interpretación restrictiva.

    Con ese alcance, tenemos dicho que sí se verifica la caducidad de instancia cuando la incidencia de caducidad no es contestada, como por ejemplo en Expte. Nº A-51763/12, caratulado: “Ordinario por Daños y Perjuicios: S.G. c/ O.A.A., tornando evidente su desinterés en la prosecución de la causa.

  3. -Ahora bien, le asiste razón a la demandada en cuanto a que desde la notificación del decreto de fs. 37 de fecha 8 de noviembre de 2005 notificado a la actora el día 14 de noviembre de 2005 conforme surge de fs. 40, no existe ninguna actividad procesal por la parte actora de estos autos, por lo que ha transcurrido en exceso el plazo previsto en el código de rito sin actividad de la parte actora, para que opere la caducidad.

    Que corrido el traslado de la caducidad planteada, la misma no ha sido contestada por la parte actora, exteriorizando un manifiesto desinterés por la presente causa conforme lo dijimos en el precedente de esta S. antes citado.

    En razón de ello se encuentra configurado el presupuesto necesario para acoger la caducidad planteada.

  4. -En conclusión corresponde hacer lugar al planteo de caducidad articulado...

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