Sentencia nº 38552 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 9 de Noviembre de 2021

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2021
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

Analizado: El expediente serie “D” Nº 038552/21 Caratulado: “Acción emergente de la ley de defensa del consumidor: B.L.A.S. C/ Banco BBVA Argentina S.A.”, que tramita por ante este tribunal.

Antecedentes y fundamentos: 1. Que el Dr. M.E.N. apoderado de Banco BBVA Argentina S.A, el A.S.B.L., con el patrocinio letrado del Dr. G.F.R.C., quién comparece además por sus propios derechos, presentan acuerdo transaccional que rola a fojas 100/101 solicitando la homologación judicial del mismo.

Que asimismo a fs. 102 el Dr. el A.S.B.L. ratifica íntegramente el convenio presentado.-

No existiendo en el referido instrumento cuestiones que alteren o violen el orden público, corresponde tener presente el convenio redactado en los términos de los Arts. 1641,1642 y s.s. del CCyCN.

Por todo ello esta S.I., de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy,

RESUELVE:

I.T. presente y homologar el convenio transaccional presentado por las partes, el que rola a fojas 100/101 de autos en los términos y con los alcances de los arts. 1641,1642 y ss. del C., C., y C., N. el que transcripto literalmente dice así: -------------------------------------------- A) Que, al solo fin conciliatorio, sin reconocer hechos ni derechos de ninguna naturaleza, las partes convienen en arribar a un acuerdo transaccional, en los términos del Art. 121 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, destinado a poner fin al presente proceso obligándose el Banco BBVA Argentina S.A, en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la homologación del presente a: -------------- 1.- Proceder a la baja de todos los productos de titularidad del actor en la entidad, procediendo también a anular cualquier saldo deudor pendiente de pago que a la fecha de suscripción del presente registrare la Tarjeta de Crédito Visa Cuenta N° 687560684.------------------------------------------ 2.- Proceder al pago, en favor del actor, de la suma de pesos sesenta mil ($60.000), los que se depositarán en cuenta bancaria judicial perteneciente a estos autos a la orden de V.E., dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la homologación del presente, no teniendo la parte actora una vez efectivizado el depósito referenciado nada más que reclamar por ningún concepto a la parte demandada.- --------------- B) Alcance: El presente acuerdo transaccional, tal su objeto, pone fin a la totalidad de las cuestiones litigiosas judiciales y/o administrativas derivadas de la relación de...

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