Sentencia nº 24872 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 9 de Noviembre de 2021
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV |
Analizado: El expediente serie “A” –024872/04 –caratulado: Daños y Perjuicios: Marcial, M. y otro C/ Miranda, M.F. y otro”, que tramita por ante este tribunal.
Antecedentes y fundamentos: 1. Que los Dres. D.A.J.P., apoderado legal de la parte actora, las Sras. M.P.M. y A.A.M., y la Dra. S.A.A., apoderada legal de Liderar Compañía General De Seguros S.A., presentan acuerdo transaccional que rola a fojas 807/ vta. solicitando la homologación judicial del mismo.
No existiendo en el referido instrumento cuestiones que alteren o violen el orden público, corresponde tener presente el convenio redactado en los términos de los Arts. 1641,1642 y s.s. del CCyCN.
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- Analizado los términos del acuerdo, y que por el mismo se pone fin al proceso en razón del pago que efectúa, la copia de seguros Liderar Compañía General de Seguros S.a., corresponde imponer las costas a la aseguradora antes mencionada, incluyendo los honorarios de los Dres. H.R.C. y J.M.B. quienes representaron a los asegurados, en la primera etapa del proceso y del Dr. L.F.C. quien los representó en la segunda etapa, reasumiendo el Dr. C. a fs. 731 sin labro profesional útil al proceso, todo ello frente a la impugnación de cobertura de Liderar compañía General de Seguros. S.A.
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- Que corresponde regular los honorarios de los letrados que intervinieron en la causa en razón de las etapas cumplidas, y el carácter de su representación.
Que tenemos dicho que el acuerdo transaccional y la labor que implica alcanzar el mismos constituye a los fines regulatorios una etapa procesal, cuando no se han cumplido todas las etapas.
La base regulatoria es el monto del convenio que asciende a la suma de pesos un millón ($1.000.000).
Que no existe fundamento alguno para apartarse de la pauta del artículo 23 de la ley 6112 por lo que se aplicará a los fines regulatorios el porcentual del 20% para el letrado triunfador el 70% de dicho monto se distribuirá entre los letrados de los accionados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la norma arancelaria.
Bajo tales pautas corresponde regular:
Al Dr. D.A.J.P., quien actuó en las por la parte actora en las tres etapas del proceso, la suma de pesos doscientos mil ($200.000).
A los Dres. C.H.R. y B.J.M. quienes actuaron de manera conjunta en la primer etapa por los codemandados, la suma de pesos veintitrés mil trescientos treinta y tres ($23.333) para cada uno.
Al Dr. L.F.C. quien los representó en...
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