Sentencia nº 13-04215545-9 de SUPREMA CORTE, SALA N° 2, 26 de Octubre de 2021

PonenteADARO - VALERIO - LLORENTE
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE - SALA N° 2
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION DE DEPENDENCIA - ENFERMEDAD ACCIDENTE - RELACION DE CAUSALIDAD - REGLAS DE LA SANA CRITICA - RECHAZO DEL RECURSO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

Foja: 45

CUIJ: 13-04215545-9/1((010405-157804))

V.D.F. EN J° "V.D.F. C/ PROVINCIA A.R.T. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE" P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

*105695463*

En Mendoza, a 26 días del mes de octubre de 2021, reunida la S. Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N°13-04215545-9/1, caratulada: “VEGA, D.F. EN J. 157804 “VEGA, D.F. C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. P/ ENFERMEDAD-ACCIDENTE” P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL”.

De conformidad con lo decretado a fojas 44 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. MARIO DANIEL ADARO; segundo: DR. J.V.V.; tercero: DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO.

ANTECEDENTES:

A fs. 13/21, D.F.V., por intermedio de su representante, Dr. F.B., interpuso recurso extraordinario provincial contra la sentencia definitiva glosada a fs. 125/129 de los autos N° 157.804, caratulados: “Vega, D.F. c/ Provincia A.R.T. S.A. p/ enfermedad accidente”, pronunciada por la Excma. Cámara Quinta del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza.

A fs. 27 se admitió formalmente el recurso intentado con suspensión de los procedimientos en las actuaciones principales y se ordenó correr traslado a la parte contraria quien, por intermedio de su representante, Dra. C.B., efectuó presentación a fs. 36/37.

A fs. 40/41, se agregó el dictamen del Sr. Fiscal Adjunto Civil, P. General quien, por las razones que expuso, aconsejó el rechazo del recurso planteado.

A fs. 44 se llamó al acuerdo para dictar sentencia definitiva y se dejó constancia del orden de estudio de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A:¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A:En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A:Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. MARIO D. ADARO, dijo:

I.La Sentencia dictada por el Tribunal de grado rechazó la demanda planteada por D.F.V. en contra de Provincia A.R.T. S.A., en concepto de indemnización por incapacidad laboral permanente producida por un accidentein itinere.

En lo que aquí interesa, la sentencia expresó:

  1. En el relato de los hechos el actor hace referencia a un accidentein itinerey expresamente manifiesta que antes del siniestro no había experimentado ningún tipo de dolencia en la zona lumbar ni cervical, por lo que claramente no reclama una enfermedad accidente.

  2. Sostuvo que la aseguradora recibió la denuncia del accidente y brindó las prestaciones médicas correspondientes, sin haber notificado en el plazo legal estipulado el rechazo del accidente, lo que implicó la aceptación del mismo.

  3. En relación a la existencia de la dolencia y a la relación de causalidad advirtió:

    1. Que el certificado médico de parte resultó contradictorio en el diagnóstico sobre la causa de la enfermedad que certifica.

    2. El dictamen de la Comisión Médica N° 4 concluyó que la cervicalgia y la lumbalgia del actor no guardan correlato etiopatogénico ni cronológico con el siniestro denunciado, siendo patologías de carácter inculpables.

    3. Las RMN reflejan que el actor inmediatamente después del accidente no tenía dolencias que luego se manifiestaron al año del accidente vial. Además el segundo estudio no refleja lesiones postraumáticas.

    4. El relato de los hechos muestra que el embestimiento fue del lado izquierdo, por lo que el actor debió haber...

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