Sentencia nº 153700 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 26 de Octubre de 2021
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2021 |
Emisor | Tribunal del Trabajo Sala I |
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AUTOS Y VISTOS: Los de este expediente Nº C-153700/19 caratulado: “Despido: TAPIA, C.V. c/ RAFEELI S.R.L.”, y
RESULTA:
Que a fs. 03 la Dra. C.M.A. en representación de la Sra. C.V.T. promueve demanda el día 27 de diciembre de 2019, solicitando su reserva en Secretaría, a lo que presidencia de trámite hace lugar mediante proveído de fecha 11 de febrero de 2020, sin perjuicio de lo dispuesto por los arts. 191 segundo párrafo y 200 del C.P.C.
Con fecha 04 de octubre de 2.021 (fs. 32/36) amplía demanda solicitando se le otorgue el trámite de ley, y
CONSIDERANDO:
Que de las constancias de autos surge que entre el último acto que data de fecha 11 de febrero del 2.020, la parte actora no efectuó trámite alguno hasta la presentación del escrito de ampliación de demanda, período en el cual ha transcurrido el plazo previsto para que opere la caducidad de instancia al que se refiere el art. 200 del CPC de aplicación supletoria al fuero del Trabajo.
Que, sobre el particular, el Superior Tribunal de Justicia, tiene reiteradamente decidido que la caducidad de instancia es también aplicable al procedimiento laboral (L.A. Nº 48, Fº 1732/1734 Nº 605; L.A. Nº 48, Fº 2736/2738, Nº 923; L.A. Nº 52, Fº 41/45, Nº 18, etc.) que, se produce por el sólo transcurso del tiempo y, sin posibilidad de ser cubierta por actos posteriores, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 201 del Código Procesal Civil (L.A. Nº 47, Fº 1883/1884, Nº 810, L.A. Nº 48, Fº 906/907, Nº 317, L.A. Nº 48, Fº 1732/1734, Nº 605 entre otros).
Conforme lo normado por el artículo 201 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria al fuero, la caducidad de instancia opera de pleno derecho y no puede cubrirse con actos posteriores al vencimiento del plazo, ni ser renunciada por convenio de partes, es más, el juez debe dictarla de oficio.
A mayor abundamiento el codificador en la nota al artículo citado aclara que “… antes de consentir en ningún trámite solicitado por las partes” debe el magistrado examinar si ha transcurrido el plazo legal y si ello ocurre, declararla sin dilación alguna.
Finalmente y valorando las circunstancias...
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