Sentencia nº 32462 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 26 de Octubre de 2021

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2021
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

Analizado: El Expte. Serie “D” Nº 032462/20 - caratulado: “Daños y perjuicios: Daños y Perjuicios: Ríos, J.D. y otro c/ A., J.J. y otro”, que tramita por ante este Tribunal.

Antecedentes

I.- Que en el marco de la audiencia de conciliación y apertura a prueba presidencia dispone que la pericia contable en extraña jurisdicción sea realizada por un perito contador inscripto en este centro judicial, quien deberá trasladarse hasta el lugar donde debe cumplir el acto pericial, domicilio de la aseguradora demandada.

Contra ello el Dr. D.J., formula reclamo ante el cuerpo en contra de la decisión de Presidencia de Trámite, respecto de la pericia contable en extraña jurisdicción, por e insiste que la prueba ofrecida en la demanda, sea proveída conforme fuera solicitada, concretamente se designe perito mediante la remisión de exhorto a la Provincia de Buenos Aires a los fines de que realice la pericia solicitada en dicha provincia.

Corrido el traslado del reclamo a la parte actora, el mismo sostiene que se opone a que el perito encomendado sea de extraña jurisdicción y ratifica que el perito tiene que ser el designado por Superintendencia del Poder Judicial de Jujuy.

A continuación se le corre traslado al Dr. G., quién solicita se rechace el reclamo ante el cuerpo interpuesto por G., ya que la empresa aseguradora al brindar cobertura en Jujuy debería arbitrar los medios necesarios en la provincia para poder acreditar sus posiciones en posibles procesos judiciales iniciados en su contra, y que no hay impedimento para que la documentación que le fuera requerida por el contador designado por este Tribunal le sea remitida vía electrónica, y que la realización de la pericia en extraña jurisdicción impondría a sus mandantes la obligación de contratar profesionales para controlar la misma, imponiendo a su parte un costo adicional que la empresa estaría obligada a asumir porque está en mejores condiciones de probar en Jujuy que sus mandantes en Buenos Aires. Asimismo, manifiesta que al hacerse lugar reclamo ante el cuerpo se estaría violando el derecho de defensa de las partes que representa y por ello formula reserva del caso federal...

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