Sentencia nº 165041 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 22 de Octubre de 2021

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2021
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

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AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C-165.041/20, caratulado: “Incidente de Ejecución de Sentencia y Honorarios: MAURO, D.F. c/ LIDERAR CIA. GENENRAL DE SEGUROS S.A.” en los que:

CONSIDERANDO:

A fs. 14/16 comparece el Dr. C.B.S. por la participación acordada, promoviendo ejecución de sentencia y honorarios regulados en Expte. Nº B-202.373/08, caratulado: “Ordinario por Daños y Perjuicios: MAURO, D.F.c.V.V., H., S.R.A., LIDERAR Cía.. G.. de Seguros S.A. y Otro”.

A fs. 17 se intima de pago a Liderar Compañía General de Seguros S.A por la suma reclamada de PESOS TRESCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($310.588,42) que se reclaman por Capital y PESOS CIENTO OCHO MIL SETECIENTOS CINCO ($108.705.-) en concepto de honorarios, con más acrecidas legales por capital y honorarios.

A fs. 29 se presenta el Dr. D.G.I. en el carácter de apoderado de LIDERAR COMPAÑÍA GRAL. DE SEGUROS S.A., toma participación y a fs.40/41 presenta saldo bancario acreditando el depósito e imputa pago en concepto de capital y honorarios profesionales del Dr. Senn, conforme sentencia dictada en los autos principales.

Corrida la vista pertinente, la actora contesta (fs. 51/52, pide transferencia de fondos y solicita se dicte sentencia.

A fs. 61/65 se ordenó y efectivizó el pago electrónico mediante transferencia bancaria de la suma de PESOS CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES ($419.293.-) en concepto de Capital y PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE (139.769.-) en concepto de honorarios del Dr. Senn.

Conforme a ello, a fs. 70 se declara que ha devenido en abstracto el pedido de sentencia de trance y remate, quedando pendiente la regulación de honorarios por la labor realizada en los presentes obrados.

Tomando en cuenta como base regulatoria la planilla de liquidación aprobada por la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO NUEVE QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y DOS ($423.109,24) (fs. 484 del expte. ppal.), la labor cumplida en el procedimiento de ejecución de sentencia y honorarios, y lo normado por el art. 44 de la ley 6112, que...

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