Sentencia nº 156920 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 22 de Octubre de 2021
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2021 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala I |
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AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº C-156.920/20, caratulado: “Incidente de Ejecución de Sentencia y Honorarios: LIMPIEZA URBANA S.A. - LIMSA e IRIARTE DUBERTI, M.L.c.G., M.R., y:
CONSIDERANDO:
A fs. 15/17 comparece la Dra. M.L.I.D. apoderada de la razón social LIMSA S.A. y por sus propios derechos, promoviendo ejecución de sentencia y honorarios regulados en Expte. B-245.926/10: “Ordinario por cobro de pesos: LIMSA c/ GUTIERREZ, M.R..
A fs. 18 se ordena librar mandamiento de pago por la suma de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($4.471,51), reclamado en concepto de Capital y la cantidad de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500.-) en concepto de honorarios regulados a la Dra. I.D., con más la suma de Pesos Un mil trescientos cuarenta y uno con cuarenta y cinco centavos ($1.341,45) y Pesos setecientos cincuenta ($750.-) calculada para acrecidas legales y en defecto de pago se la cita de remate.
Librado el mandamiento de intimación de pago y citación de remate (fs. 18), la ejecutada no comparece a estar a derecho a pesar de hallarse legalmente notificada según luce a fs. 27/28vta.
Firme la integración del Tribunal, se dictó sentencia de trance y remate (fs.35/36), difiriéndose la regulación de honorarios hasta tanto se practique planilla de liquidación y sea aprobada.
A fs. 41 la Dra. I.D. presenta planilla por la suma de PESOS VEINTITRES MIL CIENTO CUARENTA CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($23.140,45).
A fs. 44 solicita la aprobación de la misma y se regulen sus honorarios por la etapa de ejecución. Dicha planilla es aprobada a fs. 45.
Conforme a las etapas cumplidas en el proceso “ejecutivo” o de “ejecución”, el trabajo se agota con el dictado de la sentencia de trance y remate (art. 31, inc. e), el art. 44 de la ley 6112 establece el procedimiento regulatorio en la ejecución de sentencias (fijando 1/3 del art. 23). Este artículo, debe interpretarse en correlación con el art. 31, inc. a) de la misma ley, que establece que el trabajo complementario o posterior a las etapas judiciales, debe regularse en forma independiente y hasta una tercera parte de la regulación principal.
Cabe poner de resalto, que la regulación de honorarios solicitada se efectuará conforme lo...
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