Sentencia nº 174494 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 19 de Octubre de 2021

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

AUTOS Y VISTOS

Los de este Expediente N° C-174494/2021, caratulado: “INCIDENTE DE NULIDAD: S., R.O. c/ ORTEGA, L.N.. Deducido en el Expediente N° C-163667/2020, caratulado: “DAÑOS Y PERJUICIOS: ORTEGA, L.N.C.S., R.O., y

CONSIDERANDO

  1. Que a fojas 02/05 se presenta el Dr. C.M. DE APARICI, asumiendo personería de urgencia por el Sr. R.S., la que le fue concedida a fojas 06, presentando el letrado poder general para juicios en copia debidamente juramentada (fojas 20/21), en función del cual, a fojas 27, se tuvo por acreditada la representación invocada por el demandando en los autos principales.

    Que sostiene el Dr. DE APARICI que plantea la nulidad de la notificación del traslado de la demanda, toda vez que, dice, la cédula se fijó en la puerta del domicilio (que no desconoce como el real de su mandante), consignando el Oficial de Justicia que así lo hacía por no haber respondido nadie a sus llamados. Según el letrado del incidentista, tal notificación resulta nula porque el notificador no habría cumplido con el recaudo de proceder a fijación de la cédula en presencia de dos (2) testigos, como lo prevé el artículo 158, inciso 4°) del Código Procesal Civil. Seguidamente se refiere a la trascendencia del acto de notificación de la demanda y cita la Doctrina Legal –a la que remitimos- que, al respecto, tiene establecida el Superior Tribunal de Justicia en relación a la trascendencia de la notificación de la demanda como uno de los actos constitutivos del proceso; amplía su argumentación aludiendo al artículo 6° del mismo Código de Rito y a la nota del Legislador, de todo lo cual, y a su criterio, derivaría la conculcación del Derecho de Defensa en Juicio, constitucionalmente garantizada, de su poderdante.

  2. Que corrido el traslado de rigor, comparece a contestarlo el Dr. MIGUEL ÁNGEL LELLO por la demandada en este incidente (fojas 25/26). El apoderado de la Sra. L.N.O., no obstante coincidir en la innegable trascendencia la notificación del traslado de la demanda, se opone al planteo del nulidicente por entender que, contrariamente a lo que postula su adversario, no existe irregularidad alguna en el acto de notificación que lo haga anulable, sino que se trata de un acto sin vicios en el que la ausencia de los dos testigos, es suplida –conforme lo prevé el inciso 4°) del artículo 158 del Código Adjetivo- por la firma del P.M.D.C., presente en la diligencia.

  3. Que este Cuerpo sólo considerará aquellos argumentos y que estime conducentes para una...

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