Sentencia nº 14860 de Superior Tribunal de Justicia, 6 de Octubre de 2021

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2021
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

(Libro de Acuerdos Nº 6, Fº 717/718, Nº 226). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los seis días del mes de octubre del año dos mil veintiuno, los Señores Jueces de la Sala IV Laboral del Superior Tribunal de Justicia doctores FEDERICO FRANCISCO OTAOLA, M.S.B. y CLARA A. DE LANGHE DE FALCONE, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº LA-14.860/18 caratulado: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. Nº B-274.558/2012 (Sala II del Tribunal del Trabajo – Vocalía 6) “DESPIDO: M., F.D. c/ AUTOSOL SRL”, del cual,

El doctor O. dijo:

A fs. 381 del expediente principal el Dr. MARIO R.A.M. solicita la regulación de los honorarios profesionales generados en esta instancia recursiva, luego a fojas 389 de los mismos autos se decreta la elevación de los obrados a esta Sala IV del Superior Tribunal de Justicia a fin de practicar dicha regulación.

Esta Sala del Superior Tribunal de Justicia, mediante sentencia registrada en LA Nº 4, Fº 562/565, Nº 166 (fs. 42/45 vta.), resolvió en el punto 2º) “… y diferir la regulación de honorarios profesionales generados en esta instancia hasta que pueda aplicarse lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 6112/18”.

Que teniendo en cuenta la regulación de honorarios efectuada en la instancia anterior, y conforme lo establecido en el art. 32 de la ley 6112/18, corresponde hacer lo propio en la presente.

Así, la base regulatoria para esta etapa recursiva es el interés económico comprometido constituido por el capital que incluye la totalidad de los rubros admitidos que asciende a la suma de pesos CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DOS ($49.202), la que al aplicársele los intereses correspondientes arroja como resultado el monto de pesos SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO ($67.361).

Conforme ello, y aplicando lo dispuesto en el artículo 32 último...

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