Sentencia nº 178570 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 13 de Octubre de 2021

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2021
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente expediente Nº C-178570/21, caratulado: "Información Sumaria para acreditar Identidad de Persona: BENGOLEA, E.G., del que resulta:

RESULTA:

Que a fs. 14/17 el Dr. J.A.A. en nombre y representación de la Sra. E.G.B., promoviendo información sumaria a fin DE ACREDITAR que la Sra. E.G.B. y/o E.G.V. son la misma, única e idéntica persona, ofrece pruebas, cita derecho, y pide que en la etapa oportuna se haga lugar a lo peticionado.-

CONSIDERANDO:

Que al relatar los hechos manifiesta que su clienta Sra. E.G.B. y/o E.G.V. al iniciar juicio S. de sus padres, analizar la documentación para acreditar el vinculo con los causantes , antes de disponer fecha para la audiencia el Juez dispuso que el letrado deberá proceder conforme lo dispuesto por el Art. 2299 in fine del C.C. y C. y por cuestiones que se desconocen, el apellido paterno fue consignado equivocadamente atento que en la partida de nacimiento se inscribió con “V” y en el Documento Nacional de Identidad con “B”.-

Que también el padre de la promotora de autos, ha sido nominado indistintamente en el transcurso del tiempo, lo que llevo a generar diversos inconvenientes.-

Que con las pruebas rendidas en autos el proveyente infiere la certeza de los hechos invocados en la sublite, teniendo presente lo dictaminado por la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas, el Ministerio Público Fiscal, y atento lo prescripto por los Arts. 417, 418, 419 del C.P.C., el Juzgado:

RESUELVE:

  1. Hacer lugar en todas sus partes a la presente Información Sumaria rendida en autos y en consecuencia, tener por...

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