Sentencia nº 114168 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 13 de Octubre de 2021

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2021
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° C-114168/18, caratulado: "EJECUTIVO: CREDIL S.R.L. C/ TERAN, F.J."., y;

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 15/16 se presentó el DR. FERNANDO ZURUETA (H) en nombre y representación de CREDIL S.R.L., promoviendo la presente demanda ejecutiva en contra de TERAN, F.J., D.N.I. 17.771.333, por cobro de PESOS VEINTE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO ($20.268).

Que, el instrumento que diera origen a la presente es de los previstos por el Art. 472 del C.P.C., por lo que el mismo trae aparejada la ejecución.

Que, a fs. 17 se dispone requerir de pago a la parte demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 46/47 de autos.

Que, citada de remate la parte Demandada, ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que, oportunamente, se corrió traslado a la accionada del pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CREDIL S.R.L., en contra de TERAN, F.J., D.N.I. 17.771.333, por la suma de PESOS VEINTE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO ($20.268), aplicando al capital reclamado por la actora, el interés que se liquida por aplicación de la tasa activa, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05” (Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: “Z., S.Z.c.A., Y. y otro) y el cincuenta por ciento (50% ) en razón de los punitorios, desde la mora (06/12/17) y hasta el efectivo pago.

Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.).

Que en cuanto a la labor desarrollada en autos por el DR. FERNANDO ZURUETA (H) corresponde diferir la regulación de sus honorarios hasta tanto se apruebe la planilla de liquidación.

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de la Provincia de Jujuy,

RESUELVE:

  1. Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CREDIL S.R.L. en contra de TERAN, F.J., D.N.I...

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