Sentencia nº 146642 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 13 de Octubre de 2021

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2021
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 13 días del mes de octubre del año dos mil veintiuno, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los D.R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el expediente Nº C-146.642/19, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: R.H.M.D. c/ Estado Provincial”, debiendo los Sres. Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación la Dra. F. dijo:

Que en las presentes actuaciones se presenta el Dr. A.F.C. en representación del Sr. H.M.D.R., a mérito de la Carta Poder obrante a fojas 02, e interpone recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial.

Pretende concretamente se deje sin efecto el Decreto Nº 10305-MS-2019, y se condene a la demandada a dictar un nuevo acto administrativo por el cual se disponga el retiro obligatorio del actor, por enfermedad contraída en acto propio de servicio, conforme las disposiciones del artículo 14 inciso k) en concordancia con el artículo 22 inciso a), de la Ley 3759/81, y a abonar las diferencias salariales con efecto retroactivo desde la fecha de decreto de retiro.

Que al reseñar los antecedentes, señala que el actor era integrante de las Fuerzas de Seguridad de la Provincia.

Que en fecha 20/11/16, siendo horas 21:30, mientras se encontraba efectuando recorridos en el móvil policial, una vecina del Barrio “Che Guevara” la Sra. Estela G.C. solicita el auxilio del móvil en razón de sufrir agresiones por parte de su pareja.

Que su compañero -Cabo Banda- desciende del vehículo para intentar calmar al agresor, recibiendo golpes de puño, por lo que debió reducirlo. Al descender también el actor para ayudar a su compañero, el Sr. Y. recibe una patada en la ingle, cayendo dolorido, circunstancia que aprovechara el agresor para escapar por una avenida, queriendo subir a la fuerza a un vehículo que circulaba circunstancialmente por la zona.

Que frente a este evento, el actor le da la orden al conductor del rodado que no descienda y asegure las puertas, al acercarse recibe el impacto de una piedra en la frente provocándole un corte y perdiendo momentáneamente el conocimiento, hasta que finalmente logran reducirlo y trasladarlo a la subcomisaría.

Que con el tiempo debido a los politraumatismos sufridos, no pudieron ser superados y al no poder recuperarse, en fecha 16/11/17 la Junta de Reconocimientos Médicos determinó que el agente no está apto para tareas específicas, es decir para seguridad y defensa. Ello implica que la incapacidad del agente es producida por enfermedad contraída o agravada en acto propio del servicio. Por ello, solicita se admita la demanda.

Dice de la competencia del Tribunal, ofrece prueba, formula reserva del caso federal y peticiona.

Integrado el Tribunal (fojas 14), y tras la intervención del Ministerio Público Fiscal (fojas 16), se confiere traslado al Estado Provincial, presentándose en su nombre el Dr. I.G.P., conforme copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 20/22, oponiéndose al progreso de la presente acción, con costas.

Luego de una negativa general y varias en particular, señala que, conforme surge de las actuaciones administrativas Nº 1414-501-2019, la Junta Médica Provincial dictamina que el agente no es apto para tareas específicas, que agotó la licencia por enfermedad de largo tratamiento y que la patología incapacitante es estrés postraumático, dictamen que no fue recurrido.

Que no se encuentran acreditados los hechos alegados por el actor del presunto accidente de fecha 20/11/16, y la licencia por enfermedad no se encuentra relacionada con el servicio ya que no existe dictamen de la Comisión Médica Nº 22.

Que además la licencia por enfermedad se extendió por más de dos años, por lo que se cumplen los requisitos del artículo 21 del Reglamento de Régimen de Licencias para solicitar el pase a situación de retiro obligatorio del funcionario policial.

Replica argumentos a los que remito brevitatis causae, y en definitiva, concluye en que el encuadramiento del retiro del actor se encuentra bien realizado.

Dice de la improcedencia de la pretensión, de la legalidad del Decreto dictado y su correcta motivación, ofrece prueba, formula reserva del caso federal y peticiona.

Corrido traslado al actor a los fines de indicar hechos nuevos no considerados al demandar, a fojas 34/35 el Dr. Contreras contesta en los términos allí expuestos.

Dispuse entonces abrir a prueba la causa (fojas 36), y producida la totalidad de la admitida a juicio, mediante providencia de fecha 11/02/2021 se clausura dicha etapa, poniéndose los autos en estado de alegar; informes que ambas partes presentan en formato digital.

En fecha 22/03/21 el actor promueve incidente de hecho nuevo mediante expediente Nº C-175.002/21, agregado por cuerda, para incorporar en esta causa el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1615-MS-2020, que modifica el anterior Nº 10305-MS-2019, cuya revocación también solicita.

Refiere que la notificación fue recibida con posterioridad a la interposición de la demanda principal.

Corrido traslado al demandado, el Dr. I.G.P. contesta que...

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