Sentencia nº 182268 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 12 de Octubre de 2021

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2021
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° C-182268/21, caratulado: "EJECUTIVO: MANSUR, A.M.C.A.A.F. , y;

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 07/08 se presenta el DR. CORTE, E.N. en nombre y representación de MANSUR, A.M. promoviendo la presente demanda ejecutiva en contra de A.A.F., D.N.I. 25.377.373, por cobro de PESOS TREINTA MIL ($30.000,00).

Que, el instrumento que diera origen a la presente es de los previstos por el Art. 472 del C.P.C., por lo que el mismo trae aparejada la ejecución.

Que, a fs. 09 se dispone requerir de pago a la parte demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 13/14 de autos.

Que, citada de remate la parte Demandada, ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que, oportunamente, se corrió traslado a la accionada del pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por MANSUR, A.M., en contra de A.A.F., D.N.I. 25.377.373 por la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000,00) aplicando al capital reclamado por la actora, el interés que se liquida por aplicación de la tasa activa, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05” (Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: “Z., S.Z.c.A., Y. y otro) desde la mora y hasta el efectivo pago, los que conforme el título que se ejecuta (fs.04) y constancias de autos, deberán calcularse tomándose como fecha la siguiente:26/06/21.

Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.).

Que en cuanto a la labor desarrollada en autos por el DR. CORTE, E.N. corresponde diferir la regulación de sus honorarios hasta tanto se apruebe la planilla de liquidación.

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial...

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