Sentencia nº 185235 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 30 de Septiembre de 2021

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Las constancias de este Expediente Nº C-185235/21 caratulado: “Ejecución de Sentencia: C., A.M. y otro c/Estado Provincial”, y

Considerando:

Se presenta la abogada A.K.N. en su carácter de apoderada legal de las actoras en los autos principales y en ejercicio de sus propios derechos, y promueve ejecución de sentencia en contra del Estado Provincial por la suma total de Pesos novecientos cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y siete con cincuenta y ocho centavos ($ 956.247,58), con más intereses, de los que corresponden $ 796.873,51 a las actoras por capital e intereses (calculados al 25/03/21) y $ 159.374,07 por honorarios profesionales.

Que las sumas que se ejecutan en autos fueron establecidas en la sentencia de esta Sala de fecha 21/05/21 dictada en el Expte. Nº C-114.667/18, caratulado: “Ordinario Escrito - Empleo Público: C.A.M.; C., M.R. c/ Estado Provincial”, la que se encuentra firme y consentida.

Que por decreto de fecha 08/09/21 se dispuso citar de remate a la demandada, para que comparezca en su representación la abogada M.A.A., quien contesta la demanda y opone excepción de espera legal con fundamento en lo dispuesto por el art. 11 apartado 2 de la Constitución Provincial y en las disposiciones de la ley Nº 5.320.

Que respecto de la defensa fundada en la Carta Magna Provincial, sostiene que la sentencia que se ejecuta en autos no ha respetado el plazo de tres meses establecido en la referida norma constitucional, en razón que la misma fue dictada el 21/05/21 y la presente ejecución fue promovida en fecha 01/09/21.

Que por otro lado y en relación con la ley 5.320, sostiene el carácter de orden público de la norma y que, por lo mismo, ésta no puede ser dejada de lado. Afirma que por tal motivo y en función de la fecha de la sentencia ejecutada en autos, su parte procedió a presupuestar los créditos reclamados en autos para ser cancelados en el presupuesto 2022.

Que conferido traslado a la actora de las defensas opuestas por el Estado Provincial, contesta su apoderada legal, quien se opone su progreso y solicita su rechazo, por lo que solo resta dictar sentencia.

Que en tal sentido y en primer lugar, respecto de la excepción de espera legal con sustento en el art. 11 apartado 2 de la Constitución Provincial, resulta claro que se impone su forzoso rechazo, al considerar que la sentencia que se ejecuta en autos es de fecha 21/05/21 y su ejecución fue promovida el 01/09/21 (conforme constancias del SIGJ), con lo que...

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