Sentencia nº 152736 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 30 de Septiembre de 2021

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2021
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

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AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C-152.736/19, caratulado: “COBRO DE SUMAS DE DINERO/PESOS: SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (SADAIC) c/ LIMACHE, S.E., y

CONSIDERANDO:

En fecha 23 de diciembre de 2020 se dicta sentencia (fs.132/133 vta.) por la que se hace lugar a la presente demanda por cobro de pesos en contra de S.E.L., por la suma de PESOS VEINTITRES MIL CIENTO DIECISIETE CON TRES CENTAVOS ($23.117,03), con más la suma por intereses reclamados desde la mora (01/06/2018) y hasta la fecha de su efectivo pago.

Se difiere la regulación de honorarios, hasta tanto se practique planilla de liquidación y quede aprobada.

A fs. 135 se presenta planilla de liquidación por la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($39.771,78), la que es aprobada a fs. 139.

Dicha planilla actualizada a la fecha de la presente (septiembre de 2021), conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco Nación Argentina, acorde con lo establecido por el S.T.J. (Z., S.Z.c.A., Y. y otro - L.A. 54, Fº 673/678, nº 235 de fecha 11/05/2011), asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON CATORCE CENTAVOS ($49.198,14).

Cabe poner de resalto, que la regulación de honorarios solicitada se efectuará conforme lo prescripto por el art. 26, última parte, de la Ley 6112 que establece que: “… cuando efectuado el cálculo del art. 23 sean inferiores a los mínimos establecidos en la presente Ley, serán de aplicación obligatoria los siguiente honorarios mínimos…”.

En el presente proceso “ordinario por cobro de pesos”, se fijan en 20 UMA, cuyo valor unitario a septiembre de 2021 es de $1.749,60, lo que da la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS...

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