Sentencia nº 16985 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 23 de Septiembre de 2021

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SALVADOR DE JUJUY, a los veintitres días del mes de Setiembre del año dos mil veintiuno, reunidos los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo C.il y Comercial de la Provincia de Jujuy, D.N.E.Y. y Dr. ESTEBAN JAVIER ARIAS CAU (POR HABILITACION), bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 16985/2021, "Ejecutivo: Creditotal S.A. C/ Mollo Helena” (Expte. C-125947/2020, J.. C.. y Com. Nº 4, S.. Nº 7), del cual dijeron:

--- En contra de la regulación de honorarios efectuada por sentencia de fecha 31 de mayo de 2021 (fs. 18/19 vta.) punto 3º) interpone recurso de revocatoria y apelación en subsidio el Dr. A.M. por sus propios derechos.

--- Se agravia porque considera que al aplicar la operación matemática pertinente según art. 20 ley 6112- 6% del salario mínimo vital y móvil que según Res. Nº 4 del Consejo del salario es de: $ 25.272,00, da como resultado: $ 1.516,32, cantidad que multiplicada por 6 (el índice que dispone el art. 35-6112) arroja la suma de: $ 9.097,92. Estima que dicha suma le corresponde en lugar de la cantidad de $ 8.787,00 regulada en la sentencia.

--- El juzgado considera que no existe contraparte para sustanciar el recurso, deniega la revocatoria y concede el mismo en relación y con efecto suspensivo (fs. 22).

--- Integrado el Tribunal y firme el decreto de autos, la causa ha quedado en estado de ser resuelta.

--- Considerando que la sentencia es de fecha 31 de mayo del año 2021 cabe concluir que la regulación se ajusta a los parámetros vigentes a esa fecha, esto es SMVM MAYO= $...

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