Sentencia nº 101618 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 23 de Septiembre de 2021

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

ENCABEZAMIENTO :

Expediente Nro. C-101618/17, caratulado: “Acción reivindicatoria: SUCESIÓN DE M.E.R. c/ ALTAMIRANO, JULIO EDUARDO”.-

ANTECEDENTES

Entre los que interesan para emitir el presente resolutorio tengo presente que a hojas 261 el Dr. JULIO EDUARDO FARFÁN, en nombre y representación del Sr. JULIO EDUARDO ALTAMIRANO (ver poder de hojas 57/58), solicita se declare la “caducidad de la instancia”, por haber operado de pleno derecho no siendo susceptible de ser purgada ni renunciada.-

A hojas 262 se corre vista de la citada presentación a la contraria.-

A hojas 267 el Dr. ESTEBAN VELO por la participación acordada en autos evacúa la vista conferida y solicita el rechazo de la caducidad pretendida con costas, escrito al que me remito para ser breve.-

A hojas 270 la Jueza que entendiera en la causa dispone el paso de los autos a despacho para resolver el planteo de caducidad.-

A hojas 273 la Dra. L.V.B. se excusa de seguir interviniendo en los presentes autos remitiendo los mismos a resorteo por Mesa General de Entradas.-

A hojas 276 rola proveído de avocamiento y pase de los autos a despacho, el que se encuentra firme a la fecha según constancias de hojas 277.-

FUNDAMENTOS:

  1. - En el reseñado contexto, como primer paso, resulta obligado a mi parte analizar si en autos ha acaecido la perención de la instancia, para lo cual tengo presente que la caducidad procede de oficio según lo determina el art. 201 del CPC, por lo que es mi obligación hacer el presente análisis ante la particular situación denunciada en la especie.-

    Al respecto, adelantando mi criterio, poseo el convencimiento que la mencionada caducidad no se ha configurado, conclusión a la que arribo en base a los argumentos que paso a reseñar.-

  2. - En dicha tarea, tengo en cuenta que, devueltos los autos por la Excma. Sala I de la Cámara de Apelaciones (ver hojas 254), siendo 21 de mayo de 2020 el Dr. J.F. efectuó la presentación de hojas 255, la que fue proveída a hojas 256, siendo 22 de mayo de 2020, providencia que fue notificada a las partes en uso de la regla general en la materia del art. 154 del C.P.C., por lo tanto, la mentada notificación se perfeccionó en relación a la parte representada por el Dr. VELO el martes 26 de mayo del pasado año, momento que constituye el hito a partir del cual se debe contabilizar el plazo anual de conformidad a lo normado por el Art. 200 del CPC.-

    En el citado contexto, tenemos que según constancias de...

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