Sentencia nº 231889 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 20 de Septiembre de 2021

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2021
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

ENCABEZAMIENTO 1 :

Los del Expediente Nº B-231889/10, caratulado: “DIVISIÓN DE CONDOMINIO: PEÑALOZA, M.V.c.P., HUGO”; y

ANTECEDENTES

A hojas 300 el perito tasador designado en autos H.S. por la participación otorgada, solicita se proceda a la regulación de los honorarios en esta instancia por su labor desarrollada (hojas 118/132) y puesta de manifiesto en la presente causa.-

A hojas 264 se encuentra agregada actualización de los valores de los inmuebles cuya tasación tuvo lugar en junio de 2021 y su revalúo en octubre de 2018, la que es puesta a observación de partes.-

Al encontrarse confirmada la providencia de hojas 206 de autos, en donde se dispuso la aprobación de la tasación practicada en autos, y por tanto al existir base suficiente, considero a ésta, la oportunidad procesal para proceder a regular los honorarios del perito.

En la sentencia de hojas 257/260 y su aclaratoria de hojas 266, se impuso las costas a la demandada en su carácter de vencida, resolución firme y consentida a la fecha.-

Es dable señalar que a la fecha se promovió la ejecución de sentencia mediante expediente Nº C- 181133/21 que corre por cuerda a los presentes autos, razón por la cual, y de conformidad a los considerandos de la sentencia dictada oportunamente, se le podrá requerir al perito realización de las tareas que resultaron diferidas a la etapa de ejecución de sentencia.

FUNDAMENTOS:

Con ajuste a las disposiciones de los arts 2,3 y 4 de la Acordada 114/16 y art. 200 de la L.O.P.J. (Ley 4055/84) y el mérito, calidad y extensión del trabajo realizado, respetando para su base lo dispuesto por los arts 26, 15, 41, 65 de la Ley 6112 vigente al día de la fecha para este tipo de juicio, estimo como justo y equitativo regular los honorarios profesionales del perito tasador H.S. en la suma de pesos trescientos trece mil ochocientos cincuenta y cuatro CON 50/100 ($313.854,50), importe que se encuentran vigente a la fecha, por lo que sólo en caso de mora, devengará intereses conforme la tasa activa cartera general ( prestamos) nominal...

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