Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SECRETARIA ESPECIAL, 22 de Septiembre de 2021, expediente CFP 007888/2020/2/SE001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SECRETARIA ESPECIAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SECRETARIA ESPECIAL

CFP 7888/2020/2/SE1

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente legajo incoado en el marco de la causa CFP 7888/2020, caratulada “B., P.A.I. y otros s/abuso de autoridad y viol. deberes de func. público (art. 248) y otros.”, del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, entre éste y su similar N° 11;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que este legajo llega a conocimiento y decisión de esta Presidencia en virtud de la declinación de competencia efectuada por el Titular del Juzgado Federal Nº 3, a conocimiento del Juzgado N° 11 del fuero, por “… manifiesta conexidad objetiva, subjetiva y temporal ...” con los autos CFP

    18826/2018, caratulados “Obra Social de la Fuerzas Armadas, s/

    abuso de autoridad y viol. deberes de func. público y otros. Dte.:

    V., F.R. y otros”.

    Por su parte el magistrado a cargo de la última sede mencionada, no compartió el criterio esgrimido por su colega por entender que “…no se observa que exista entre ambos legajos [tal vínculo] que repercuta en la tramitación de uno y otro, sino que por el contrario -como ha ocurrido hasta el día de la fecha-,

    se avizora que los mismos deben tener impulsos diferentes, por lo que tampoco se considera acertado el intento de fundamentar la conexidad bajo el argumento de una presunta comunidad Fecha de firma: 22/09/2021

    Alta en sistema: 23/09/2021

    Firmado por: S.M.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.I., PRESIDENTE

    probatoria, siendo que ambas investigaciones llevan un considerable tiempo en curso y no se ha verificado entorpecimiento ni intromisión entre las mismas.”.

    Finalmente, el Dr. R. se mantuvo en su postura y señaló que “…antes del 7 de octubre de 2020, momento en el que se inició la presente causa N° 7888/2020, en la causa N°

    18826/2018 ya se habían puesto en conocimiento los hechos que cuestionaban la Administración a cargo de B., ya se había recabado el Informe de Auditoría Interna N° 10/2018 que detallaba las irregularidades de tal Administración y, en consecuencia, ya se habían librados numerosas medidas de prueba …”. En consecuencia, trabó la contienda negativa de competencia que nos ocupa.

  2. Examinada la cuestión suscitada entiende el suscripto que ambos expedientes deben tramitar bajo la órbita de actuación de un mismo...

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