Sentencia nº 17511 de Superior Tribunal de Justicia, 20 de Septiembre de 2021

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2021
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

TEMAS: NULIDAD DE ACTOS PROCESALES. RECUSACIÓN Y EXCUSACIÓN. EXCUSACIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO. INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA.

(Libro de Acuerdos N° 6, F° 320/324, N° 90). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinte días del mes de Septiembre del año dos mil veintiuno, los Sres. Jueces de la Sala II-Penal del Superior Tribunal de Justicia, D.L.N.L.G., J.M.d.C. y –por habilitación- S.M.J., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el E.. N° PE-17.511/21, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el E.. Nº C-229/2020 (Cámara de Apelaciones y Control - Vocalía 1), caratulado: ‘Incidente de Nulidad en E.. Nº 24815/I/16, "., R.F. y A., D.E.p.F. a la Administración Pública, Malversación de Caudales Públicos y Violación de los Deberes de Funcionario Público en Concurso Real y C., J.L.p.F. a la Administración Pública y Malversación de Caudales Públicos en Concurso Real. S.P. de Jujuy’".

La doctora L.G. dijo:

  1. En lo que aquí interesa, el 19 de Agosto de 2016, el Dr. J.C.B., en el carácter de Intendente de la Municipalidad de S.P. de Jujuy, y el Dr. M.A.C., a cargo de la Secretaría de Gobierno de aquel Municipio, con el patrocinio letrado de la Dra. P.d.V.P., formularon denuncia “…contra quienes resulten responsables” por los delitos que entendieron cometidos por el desvío de fondos en el marco de un convenio de Cooperación entre la Secretaría de Asuntos Municipales del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, y el Municipio de S.P. de Jujuy, destinados a la compra de equipamiento mobiliario y tecnológico de ciertas características (fs. 01/01 vta. del E.. Nº 24.815/16, agregado por cuerda).

    1.1.- Radicada la causa ante la F.ía de Investigaciones Nº 11 -a cargo del Dr. J.A.B., Secretaría de la Dra. S.E.F.– el Sr. Agente F., ordenó la recepción de declaraciones testimoniales, pedidos de informes al Banco de la Nación Argentina, la realización de una inspección ocular y acta de constatación en el Centro Integrador Comunitario de S.P. de Jujuy, el requerimiento de videos de seguridad de la entidad bancaria y de copias certificadas de actas del aludido Centro.

    El 19 de Septiembre de 2016, el F. de Investigaciones promovió acción penal en contra de R.F.M. y D.E.A., por la supuesta comisión de los delitos de Fraude a la Administración Pública, Malversación de Caudales Públicos, Violación de los Deberes de Funcionario Público en Concurso Real (Arts. 174 Inc. 5º, 260, 248 y 55 del C.Penal); y de L.J.C., como supuesto autor de los dos primeros ilícitos recién mencionados, también en Concurso Real (fs. 152 de aquellas actuaciones).

    1.2.- El 23 de Septiembre de 2016, la Actuaria de la F.ía interviniente –Dra. S.E.F.- formuló su Excusación para continuar actuando como Secretaria en la causa, en base a lo previsto en el Art. 86, en función del Art. 79 Inc. 11 y 87, todos del C.P.Penal, con motivo en la vinculación que manifiesta haber tenido con el denunciante –Dr. J.C.B.- en el carácter de socia de su estudio Jurídico mientras ejerció la actividad profesional en la faz privada -durante los años 2000 a 2009- determinando con éste un trato amistoso (fs. 187/187 vta.).

    El 27 de Septiembre de 2016, D.E.A., con el patrocinio letrado del Dr. J.C.M., formuló R. en contra de la Sra. Secretaria, Dra. S.E.F., de acuerdo a lo establecido en el Art. 87, en función del Art. 79 Incs. 11 y 13 del C.P.Penal (fs. 189), fundando su presentación –al igual que la funcionaria- en la vinculación con el denunciante, mientras la Actuaria ejerció la profesión.

    En atención a las razones esgrimidas por la Sra. Secretaria y las expresadas por el recusante...

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