Sentencia nº 16848 de Superior Tribunal de Justicia, 15 de Septiembre de 2021

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2021
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

(Libro de Acuerdos Nº 6, Fº 679/681, Nº 212). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno, los señores Jueces de la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia, doctores M.S.B., E.M. y F.F.O., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº LA–16.848/20 caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. Nº C-095.509/17 (Tribunal del Trabajo –Sala I– Vocalía 1) Despido: SÁNCHEZ, O.I. c/ SALINAS UZQUEDA, H.M..

La Dra. B. dijo:

El tribunal del trabajo, por sentencia de fecha 25 de septiembre de 2020, admitió la demanda promovida por la actora en reclamo de indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, multa de los arts. 1 y 2 de la ley 25323 y horas extra desde marzo de 2015 hasta junio de 2016, difiriendo la determinación del monto de condena; ordenó además la entrega de certificación de servicios.

Para resolver de esa manera, en lo que nos interesa por su vinculación con los agravios del recurrente, señaló que la única prueba que existía para acreditar el vínculo laboral era la testimonial, ya que por encontrarse sin firma los recibos agregados a la causa (fs. 22) se desconocía quién los emitió.

Al valorar la prueba testimonial, transcripta en lo pertinente en el fallo, dijo que luego de escuchar a la testigo V., vecina de la demandada, no tenía dudas de que la actora trabajó en la casa de la accionada cuidando a la madre de ésta y cumpliendo funciones de los quehaceres del hogar (limpieza, lavado de ropa, cocina, etc.).

En cuanto a quién era la empleadora, valoró que por haber vivido juntas la demandada y su madre ambas se beneficiaron con el trabajo de la actora, y que luego de fallecida la madre la trabajadora continuó trabajando para la hija, lo que formó en el tribunal la convicción de que la relación de empleo se desarrolló entre actora y demandada.

Dijo que la propia accionada así lo reconoció en su escrito de contestación de demanda y que, si bien pretendió minimizar tal relación aduciendo que era por unas horas algunos días de la semana, ante ese reconocimiento, probada la relación de empleo, correspondía a la patronal acreditar que no se trató de un trabajo bajo subordinación técnica, económica y jurídica, extremo éste que no probó, por lo que tuvo por configurado el contrato de trabajo entre las partes y rechazó la falta de legitimación pasiva opuesta por la accionada.

En virtud de la conclusión a...

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