Sentencia nº 17575 de Superior Tribunal de Justicia, 21 de Septiembre de 2021

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2021
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

TEMAS: ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN. SENTENCIA CONDENATORIA. PERICIA MÉDICA. CÁMARA GESELL. VALORACIÓN DE LA PRUEBA. PLANTEO EXTEMPORÁNEO.

(Libro de Acuerdos N° 6, F° 330/334, N° 93). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiún días del mes de Septiembre del año dos mil veintiuno, los Sres. Jueces de la Sala II-Penal del Superior Tribunal de Justicia, doctores L.N.L.G., J.M.d.C. y F.F.O., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. N° PE-17.575/21, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 268/2020 (Cámara de Casación Penal - Vocalía 3) Recurso de Casación caratulado: ‘Y., C.G., Violación de Domicilio y Abuso Sexual con Acceso Carnal - dos hechos - en Concurso Real. Ciudad”.

La doctora L.G. dijo:

  1. El 20 de Noviembre de 2020, el Tribunal en lo Criminal N° 2 condenó a C.G.Y. a la pena de ocho años de prisión, por resultar autor de los delitos de Violación de Domicilio y Abuso Sexual con Acceso Carnal (dos hechos) en concurso real (Arts. 150 y 119, 3º párrafo, en función del Art. 55 del C.Penal).

    En contra de lo decidido, el Dr. I.A.P., en ejercicio de la Defensa Técnica del inculpado, interpuso Recurso de Casación.

    Concedida la impugnación, ésta fue sostenida -ante la Cámara de Casación Penal- por el Dr. J.C., en el carácter de Defensor de Y., conforme designación y aceptación del cargo obrantes a fs. 405 del Expediente Nº 268/2020, agregado por cuerda.

    El 17 de Mayo de 2021, la Alzada rechazó el recurso deducido (416/430).

    Para así resolver, analizó íntegramente los agravios de la Defensa Técnica, y refirió que si bien se halló material genético de una tercera persona en las prendas íntimas de la víctima, no era menos que, en la que aquélla usó el día del hecho, se detectó el perfil genético del inculpado. Profundizó en la declaración de la víctima prestada en Cámara Gesell, descartando la necesidad de una pericia psicológica.

    Aunó los referidos elementos probatorios al Informe Médico del cual se desprende “desfloración… de entre 4 a 6 días de evolución” la que –apuntó- resultaba contemporánea con la fecha denunciada, reafirmando -a partir de dichos extremos- la certeza a la cual arribara el A quo para dictar condena.

    Por último, halló debidamente motivada la pena.

  2. Disconforme con lo resuelto el Dr. J.C., en idéntico carácter interpuso el Recurso de Inconstitucionalidad en examen, persiguiendo se deje sin efecto el pronunciamiento recurrido descalificándolo como acto jurisdiccional válido.

    En lo medular, aduce que: a) el Informe Médico “fue practicado en ausencia del imputado”, siendo que el mismo ya se encontraba sindicado como autor del ilícito en examen; b) se corroboró la existencia de material genético en las prendas íntimas de la víctima, que no corresponde al imputado y c) resultaba necesaria una pericia psicológica de la menor a fin de corroborar los dichos de la misma.

    Finalmente, formula reserva de caso federal y peticiona.

  3. Integrada esta Sala Penal (fs. 33), se corrió traslado del recurso al Sr. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación, quien –por las razones que expone a fs. 40/43 vta.- se expidió por el rechazo del mismo.

    Encontrándose los autos en estado de resolver, corresponde expedirse sobre la cuestión traída a conocimiento.

  4. De manera preliminar, no es posible soslayar –como bien lo señala el voto de Presidencia de Trámite de la Cámara de Casación- las omisiones verificadas en los actos procesales de la instancia de grado, que ameritan un tratamiento previo en resguardo de la Garantía de Debido Proceso que gobierna el proceso penal.

    De la compulsa de las actuaciones, se evidencian –efectivamente- deficiencias que –con acierto- merecieron el cuestionamiento formulado por la Alzada, tales como la falta de firma del S. en las actas que rolan a fs. 347 y vta., y 348 y...

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