Sentencia nº 179275 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 22 de Septiembre de 2021

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 22 días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los D.R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº C-179.275/21, caratulado: “A.G.: F.J.A. c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo los Sres. Jueces expedirse en el orden expuesto.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que mediante presentación digital de fecha 20/05/21 el Dr. J.A.F., en ejercicio de sus propios derechos, interpone acción de amparo genérico y medida cautelar innovativa en contra de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.

Pretende se ordene a la demandada extender el carnet de conductor particular que lo habilite a conducir su rodado, y deduce la acción de amparo para hacer efectivas las garantías y derechos de legalidad, presunción de inocencia y de propiedad.

Pide librar la orden judicial bajo apercibimiento de aplicar las condenaciones diarias conminatorias, de conformidad a lo que disponen los artículos 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, con expresa condenación en costas.

A. reseñar antecedentes, refiere que, cuenta con 76 años de edad, reside en Barrio A.to La Viña, junto a su esposa, debiendo trasladarse diariamente hacia su trabajo, o a los distintos comercios para munirse de los elementos necesarios para su subsistencia y de su grupo familiar.

Que tanto el actor como su esposa tienen vencidos sus carnets, por ello en fecha 27/04/21, con turnos obtenidos para ese día, comparecieron a la Dirección General de Tránsito del Municipio local, a fin de obtener sus respectivos registros de conductores, abonando las tasas pertinentes y rindiendo el examen teórico, aprobando el actor, y el agente que lo atendía le indicó sacar el “libre deuda” (por infracciones de tránsito) en el primer piso del edificio de calle 9 de J., en cada una de las Secretarías de los tres Juzgados de Faltas.

Que no obstante la negativa del actor, y ante la insistencia del agente, aquel obtuvo en cada Secretaría el detalle de las multas cuyas copias adjunta.

A.ude en párrafos aparte a la caducidad y prescripción de las sanciones administrativas aplicadas por la Municipalidad, conforme las disposiciones del Código Procesal de Faltas Municipales, a las que remito por razones de brevedad.

Destaca la violación a garantías del debido proceso y de defensa, frente a la pretensión de condicionar la extensión del carnet de conducir a la inexistencia de deudas por infracciones, por cuanto no está mencionado en la legislación municipal.

Dice de la procedencia de la acción, para mencionar las disposiciones constitucionales y de la Ley N° 4442, señalando la arbitrariedad e ilegitimidad del acto de la autoridad administrativa, indicando los derechos constitucionales violentados, destacando la inexistencia de otra vía legal e irreparabilidad del perjuicio, con mención de doctrina que considera aplicable al caso y a la que remito por razones de brevedad.

En Capítulo V expresa su pretensión en cuanto solicita se acoja esta demanda, se declare caducas y/o prescriptas las instancias municipales y/o prescriptas las penas impuestas por los respectivos Juzgados de Faltas individualizados, y cuyas Actas de Infracción reproduce.

Finalmente ofrece pruebas, peticiona.

Conferido traslado a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, conforme constancias de notificación N° 81-82, en principio aquella no se presenta. Sin embargo, notificado del proveído en que se tiene por decaído el derecho a contestar demanda, aquella deduce el incidente de nulidad tramitado por expediente Nº C-181.265/21, que fuera finalmente admitido para nulificar el procedimiento a partir del acto de notificación plasmado en la cédula...

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