Sentencia nº 99687 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 22 de Septiembre de 2021
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala II |
/// la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los 22 días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.D.A., M.d.H.S. y E.M. (presidencia del primero de los nombrados) vieron el Expte. Nº C-99.687/17, “Ordinario por cobro de sumas de dinero/ pesos: B., R.H.c.A., A.M.; A., E.M.; y luego de deliberar,
El Dr. D.A. dijo:
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Se presenta R.H.B. con el patrocinio letrado de la Dra. C.R.C. y deduce juicio ordinario por cobro de pesos en contra de A.M.A. y E.M.A. por la suma de $15.355,50 con más los intereses.
Relata que su patrocinado conoce a la demandada porque era su profesora de taichi, ésta le pidió si podía salir como garante de su hijo E.M.A. para la compra de una motocicleta, el actor aceptó, al concurrir a Y. el vendedor le informa que por su edad no podía ser garante, entonces entre el actor y los demandados acordaron que éste compraba la moto marca Corven modelo H. 160 por un valor de $28.038 con su tarjeta de crédito en cuotas y le iban a devolver el importe mensualmente. Se entregaron los papeles y el ciclomotor a nombre de E.M.A..
Manifiesta que los inconvenientes se presentaron cuando debía abonar la primera cuota, ya que los accionados eran renuentes a reintegrarle el valor. Así hasta el 13/06/16 sólo le restituyeron la suma de $12.680 quedando el saldo de $15.355,50. Reclama daño emergente, lucro cesante y daño moral. Cita derecho, ofrece prueba; y peticiona (fs. 17/20).
Corrido el traslado de la demanda (fs. 22) y debidamente notificados (fs. 36 vta.) los accionados no se presentan a contestarla. A pedido de parte se le da por decaído el derecho de hacerlo (fs. 38) y se les notifica tal resolución con copia en puerta (fs. 42 vta.). Asume su representación la Defensora Oficial Civil, Dra. A.C. (fs. 48).
Se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para resolver (fs. 64). Se integra el Tribunal (fs. 67) y encontrándose firme la mencionada providencia, queda la causa en estado de ser resuelta.
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Reiteradamente hemos sostenido que la demanda y los documentos a ella acompañados, importan para el accionado una interrogación y su silencio debe interpretarse como una manifestación de verdad, conforme a ello (Art. 263 del C.C.C.N.; Art. 300, inc. 1º, y cdts. del C.P.C.).
La Corte Provincial tiene decidido que "El silencio opuesto a las afirmaciones de los hechos lícitos alegados hacen presumir la...
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