Sentencia nº 17424 de Superior Tribunal de Justicia, 14 de Septiembre de 2021

Número de expedienteSJ-17424-2021
Número de sentencia17424
Fecha14 Septiembre 2021

TEMAS: DIPUTADOS PROVINCIALES. MEDIDAS CAUTELARES. CUESTIÓN DE FONDO. OBJETO DEL PROCESO.

Libro de Acuerdos Nº 6, Fº 77/79, Nº 21. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno, reunidos los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.M.J., L.N.L.G., F.F.O., B.E.A., E.M., J.M.d.C., M.S.B., C.A. De Langhe de Falcone y S.R.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expediente Nº SJ-17.424/21 caratulado “Acción de Inconstitucionalidad – Medida Cautelar: A.A.V., G.A.R., G.D.A. y L.A.R. c/ Estado Provincial” del cual:

El Dr. Jenefes dijo:

Los Sres. A.A.V., G.A.R., G.D.A. y L.A.R., con el patrocinio letrado del Dr. M.E.T., formularon reclamación ante el cuerpo en contra del decreto de presidencia de trámite obrante a fs. 20/22, que dispuso no hacer lugar a la Medida Cautelar solicitada.

Los promotores de autos cuestionaron que el rechazo de la medida fuera dispuesto por Presidencia de Trámite, argumentando que dicho pronunciamiento debió ser emitido por el cuerpo en pleno.

Además sostuvieron que la resolución es arbitraria, afirmando que la misma no se encuentra fundada, y dedicaron un apartado específico a la verosimilitud del derecho y otro al peligro en la demora, en los cuales –en concreto- manifestaron que dichos extremos se configuran en la presente causa y que los argumentos dados no fueron abordados en su totalidad al resolver sobre la medida cautelar.

E. firme la integración del Tribunal, corresponde se dicte resolución.

De forma preliminar, se impone señalar que –tal como se expresó en el decreto de fs. 20/22- la medida cautelar solicitada fue proveída por Presidencia de Trámite con el fin de brindar a la parte una instancia de revisión local, mediante la intervención del cuerpo en pleno a través del remedio procesal contenido en el art. 48 del C.P.C. Garantizando de ese modo el derecho de defensa en juicio y el acceso a la jurisdicción, conforme las pautas establecidas por el derecho constitucional y convencional.

Realizada la aclaración y entrando al análisis de la cuestión, corresponde recordar que para la procedencia de las medidas cautelares debe acreditarse la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, requiriéndose además, en caso de tratarse de cautelares en contra del Estado, la no afectación del interés público.

En el caso bajo estudio, teniendo en consideración que aquello cuya suspensión se pretende es...

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