Sentencia nº 142738 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 21 de Septiembre de 2021

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

San Salvador de Jujuy,

21 de septiembre de 2021.-

Autos y Vistos:

Las constancias de este Expte. Nº C-142.738/19, caratulado: “A.G.: Melgarejo Delia

Inés c/Estado Provincial - Ministerio de Educación”, y

Considerando:

En fecha 07/09/21, el abogado Pedro Octavio

Figueroa en representación de la parte actora, formula

manifestación previa de interponer Recurso de

Inconstitucionalidad en contra de la sentencia de fecha

30/08/21.

En fecha 07/09/21 el abogado Fernando Daniel

Infante en representación del Estado Provincial, interpone

aclaratoria en contra de la resolución de fecha 30/08/21, y

observa la planilla de liquidación practicada por Secretaría

el 30/08/21.

En ese orden, en primer lugar cabe señalar

que atento a que el remedio tentado se endereza a “… corregir

errores materiales, aclarar algún concepto oscuro y suplir

cualquier omisión…” de las que pudiera adolecer la sentencia

cuya aclaración se solicita, sin que se pueda variar la

decisión tomada por el Tribunal, y al no verificarse en lo

peticionado ninguno de estos supuestos, la aclaratoria

deducida debe desestimarse por improcedente.

En segundo lugar, atento a que la

manifestación previa formulada por el abogado Pedro Octavio

Figueroa se encuentra presentada en término (conforme

constancia de notificación del S.I.G.J.), corresponde tener

por formulada manifestación previa de interponer Recurso de

Inconstitucionalidad en contra de la sentencia de fecha

30/08/21 y expedir la constancia.

Por ello, la Sala II del Tribunal Contencioso

Administrativo de la Provincia de Jujuy, conforme los

considerandos

Resuelve:

  1. - Desestimar la aclaratoria...

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