Sentencia nº 142738 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 21 de Septiembre de 2021
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Tribunal en lo Contencioso Administrativo |
San Salvador de Jujuy,
21 de septiembre de 2021.-
Autos y Vistos:
Las constancias de este Expte. Nº C-142.738/19, caratulado: “A.G.: Melgarejo Delia
Inés c/Estado Provincial - Ministerio de Educación”, y
Considerando:
En fecha 07/09/21, el abogado Pedro Octavio
Figueroa en representación de la parte actora, formula
manifestación previa de interponer Recurso de
Inconstitucionalidad en contra de la sentencia de fecha
30/08/21.
En fecha 07/09/21 el abogado Fernando Daniel
Infante en representación del Estado Provincial, interpone
aclaratoria en contra de la resolución de fecha 30/08/21, y
observa la planilla de liquidación practicada por Secretaría
el 30/08/21.
En ese orden, en primer lugar cabe señalar
que atento a que el remedio tentado se endereza a “… corregir
errores materiales, aclarar algún concepto oscuro y suplir
cualquier omisión…” de las que pudiera adolecer la sentencia
cuya aclaración se solicita, sin que se pueda variar la
decisión tomada por el Tribunal, y al no verificarse en lo
peticionado ninguno de estos supuestos, la aclaratoria
deducida debe desestimarse por improcedente.
En segundo lugar, atento a que la
manifestación previa formulada por el abogado Pedro Octavio
Figueroa se encuentra presentada en término (conforme
constancia de notificación del S.I.G.J.), corresponde tener
por formulada manifestación previa de interponer Recurso de
Inconstitucionalidad en contra de la sentencia de fecha
30/08/21 y expedir la constancia.
Por ello, la Sala II del Tribunal Contencioso
Administrativo de la Provincia de Jujuy, conforme los
considerandos
Resuelve:
-
- Desestimar la aclaratoria...
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