Sentencia nº 34529 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 20 de Septiembre de 2021

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2021
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

S.P. de Jujuy,20 de setiembre del 2021.-

Analizado: el expediente Nº A-034529/07 – caratulado: “Ordinario por daños y perjuicios: I.S.F. c/ Murcia S.R.L.”.-

Antecedentes y fundamentos: I. La Dra. R.B.,apoderada legal de la parte demandada, a fs. 398 de autos interpone aclaratoria en contra de la sentencia de fecha 27 de agosto de 2021 obrante a fs. 386/396 vta., sosteniendo que la misma se ha ignorado el planteo formulado en la contestación de la demanda sobre la responsabilidades del actor según el código rural, asimismo con poca claridad sostiene que existe un vacío de fundamentación en la disminuida regulación según refiere.

  1. Resulta menester recordar, que la aclaratoria prevista por el art. 49 del Código Procesal Civil, sólo procede cuando se trata de corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión.

Toda vez que de la aclaratoria interpuesta por la Dra. B., no se evidencian errores materiales, o conceptos oscuros, sino una mera discrepancia...

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