Sentencia nº 16809 de Superior Tribunal de Justicia, 6 de Septiembre de 2021

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2021
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

(Libro de Acuerdos Nº 6, Fº 635/637, Nº 198). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno, los señores Jueces de la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia, doctores M.S.B., E.M. y S.M.J., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº LA–16.809/20 caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. Nº D-010.027/2015 (Tribunal del Trabajo – Sala IV – Vocalía 12) Despido: G.J.R. c/ A.L.J..

La Dra. B. dijo:

El tribunal del trabajo, por sentencia de fecha 8 de septiembre de 2020, resolvió hacer lugar a la demanda promovida por J.R.G. en contra de J.A.L. y condenó a éste a abonar al primero la suma de pesos setecientos nueve mil ochocientos trece ($709.813), comprensiva de los rubros indemnización por despido, preaviso, días trabajados, integración mes de despido, vacaciones no gozadas, multa art. 2 ley 25323, diferencias salariales (adicional chofer) y multa del art. 80 LCT, y rechazó el adicional por tarea de cajero o manejo de fondos.

Para resolver de esa manera, en lo que nos interesa por la vinculación con los agravios que trae a estudio el recurrente, el tribunal tuvo por cierto y probado que entre las partes existió un contrato de trabajo que se desarrolló entre el 1/10/2004 y el 3/6/2013, que era aplicable el CCT 130/75 y que el lugar de trabajo fue el local comercial del demandado ubicado en San Pedro de Jujuy denominado “A.M.”; asimismo tuvo por controvertidas las tareas efectivamente realizadas, la correcta categorización y la procedencia del despido indirecto en que se colocó el trabajador.

Producida y analizada la prueba rendida por ambas partes en el expediente y en la audiencia de vista de causa a la que concurrió sólo la parte actora, el tribunal entendió que el actor además de sus tareas de vendedor, condujo el vehículo de la empresa, entregó mercadería en San Pedro y zonas aledañas y viajó los días viernes a la localidad de Palma Sola a los mismos fines, por lo que tuvo por acreditadas las tareas como chofer de corta y larga distancia en los términos del convenio colectivo aplicable; asimismo, rechazó la procedencia de los adicionales por manejo de fondos.

Para así decidir valoró las testimoniales rendidas en la audiencia de vista de la causa y detalladas en la sentencia.

Entendió que el despido indirecto en que se colocó el trabajador fue ajustado a derecho, toda vez que del intercambio epistolar analizado surgió...

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