Sentencia nº 16448 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 17 de Septiembre de 2021
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II |
///SALVADOR DE JUJUY, a los 17 días de setiembre del año dos mil veintiuno, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 16.448/20: Apremio: Estado Provincial – Tribunal de Cuentas de la Provincia c/ J.L.E.; E.C. y A.P. (Juzgado de Primera Instancia Nº 8, Secretaría Nº 15); del cual dijeron:
Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto por el Dr. V.A.F. a fs. 83/86 y vlta. de autos en contra del resolutorio de fecha 16 de marzo de 2020.-
Se agravia porque no se hace lugar al pedido de decaimiento del derecho y de dejar firme la planilla de $1.859.490,68 y se dispone que realice nueva planilla de liquidación conforme a derecho y a las constancias de autos.-
Cita los antecedentes procesales de la causa. Dice que la planilla de liquidación que presentó fue puesta a observación de partes y que la contraria no la objetó. En este contexto, cita la teoría de los actos propios y entiende que la planilla ha quedado firme y consentida. Señala que el juez no puede suplir la inactividad procesal de las partes.
Dice que el decaimiento del derecho es la pérdida de una facultad procesal por inactividad del sujeto o por perdida de interés y que los plazos procesales son improrrogables y perentorios –salvo el plazo para contestar la demanda-.
Cita el derecho que entiende aplicable al caso y solicita se haga lugar a la revocatoria y se deje firme la planilla presentada. Para el caso de rechazo de revocatoria, solicita subsidiariamente se tenga por interpuesto el recurso de apelación y hace reserva del caso federal.-
Sustanciado el recurso, se presenta el Dr. F.C.S. y contesta (fs. 87 y 93/94).
Cita los antecedentes procesales. Afirma que el decreto cuestionado es ajustado a derecho. Manifiesta que el juez es administrador y director del proceso. Que el monto presentado en la planilla de liquidación difiere del monto reclamado en la demanda. Que el juez no puede consentir un acto contrario al derecho de propiedad ni apartarse de las constancias de la causa.
Cita el principio de probidad y en tal base afirma que el recurrente no fue veraz ni actuó de buena fe. Finalmente solicita se rechace el recurso de revocatoria.-
Rechazado el recurso de revocatoria, se concede el de apelación en relación y con efecto suspensivo.-
Elevada la causa a esta Cámara de...
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