Sentencia nº 112063 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 15 de Septiembre de 2021
Número de expediente | c-112063-2018 |
Fecha | 15 Septiembre 2021 |
Número de sentencia | 112063 |
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno, reunidos los señores vocales titulares de la Sala I del Tribunal del Trabajo, DRES. A.H.D. y R.R.C. bajo la presidencia del primero de los nombrados conforme Acordada 23/19, vieron el Expediente Nº C-112.063/18, caratulados: “Enfermedad – Accidente de Trabajo: TASTACA ROBERTO MIGUEL c/ PROVINCIA ART S.A.”, del que:
EL DR. DOMINGUEZ, DIJO:
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Se presenta el D.C.A.M. en su calidad de apoderado del S.R.M.T., promoviendo demanda laboral por enfermedad profesional fundada en la Ley de Riesgos del Trabajo y su modificatoria Ley 26.773, en contra PROVINCIA ART S.A., previa declaración de inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley 24.557 que se indican en el libelo de demanda.
Nos refiere que, su representado ingresó a prestar servicios a L. S.A. el día 01 de noviembre del año 2000 y se desempeñó de modo ininterrumpido hasta el día 02 de enero de 2018 que fue desvinculado; se desempeñaba en el área industrial de procesamiento de azúcar como operador de encalado automático en el sector clarificación; el sector de trabajo expuso a su representado durante toda la jornada laboral a vibraciones en cuerpo entero durante toda la jornada laboral, a ruido, levantamiento y traslado de cargas; la exposición a los riesgos mencionados generó en el actor el padecimiento de hipoacusia inducida por el ruido y lesiones en columna vertebral, con secuelas incapacitantes. Seguidamente pide, la inconstitucionalidad del Arts. 46 inc. 1, 21 y 22 de la Ley 24.557, todo ello en capítulos claramente individualizados a los cuáles me remito en honor a la brevedad. Por último ofrece pruebas y pide que oportunamente se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda en todas sus partes con expresa imposición de costas.
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A fs. 48/58vta. contesta demanda en representación de la razón social Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. el D.E.G.I.. En la oportunidad reconoce expresamente que su representada suscribió con la razón social L.S. contrato de afiliación con vigencia a partir del 01/01/2011 y que se renovara automáticamente, habiéndose sólo obligado por dicho contrato a otorgar cobertura asegurativa por las contingencias contempladas en la Ley de Riesgos del Trabajo, quedando delimitada su responsabilidad a los términos del Contrato aludido. Seguidamente destaca que, que el actor no sólo que no ha agotado la vía administrativa previa ante las comisiones médicas, sino que además, la demanda no cumple con los mínimos requisitos estipulados en el Art. 49 del CPT. A. contestar demanda subsidiariamente, hace una negativa genérica y específica de todos y cada uno de los hechos que se esgrimen en el escrito de demanda. A. relatar los hechos según su defensa nos refiere que, sin perjuicio de lo manifestado en los párrafos que anteceden sobre la falta de acción, la indemnización pretendido busca reparación de supuestas lesiones en columna vertebral, miembros inferiores, superiores, los que ni siquiera fueron especificados y/o acreditados con certificación médica alguna; la patología columnaria se compadece con un proceso artrósico generalizado, es decir, una afección que resulta propia de la edad del accionantes. Finalmente ofrece pruebas y pide que oportunamente se dicte sentencia rechazando la demanda instaurada con costas.
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Abierto el proceso a pruebas, producida la pericia médica, ambas parte de común acuerdo (fs. 442), en un todo conforme lo normado por el Art. 5º de la Acordada 27/20, desisten de la demás prueba pendiente de producirse, tienen por realizados los alegatos y solicitan que los autos pasen para el dictado de sentencia. Conforme se encuentra trabada la Litis, las cuestiones a dilucidar son: 1) Deberemos resolver la...
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