Sentencia nº 13-03798965-1 de SUPREMA CORTE, SALA N° 2, 7 de Septiembre de 2021

PonenteADARO - VALERIO - PALERMO
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE - SALA N° 2
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION DE DEPENDENCIA - DESPIDO - SUBCONTRATACION LABORAL - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA - RECHAZO DEL RECURSO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

Foja: 43

CUIJ: 13-03798965-1/1((010404-153646))

G.C.M. EN JUICIO N° 153646 G.C.M. C/ STRATTON ARGENTINA S.A Y OTROS P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

*105640667*

En Mendoza, a 07 días del mes de septiembre de 2021, reunida la S. Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva en la causa N° 13-03798965-1/1, caratulada: “GONZALEZ, C.M. EN J°153.646 GONZALEZ, C.M.C.S. ARGENTINA S.A. (EX. ACTION LINE CORDOBA S.A.) Y OTS. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE P/ REC. EXT. PROVINCIAL”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C.C. y T. y teniendo en cuenta las facultades conferidas por la Acordada N° 5845, en el acto del acuerdo quedó establecido el nuevo orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. MARIO DANIEL ADARO, segundo Dr. J.V.V. y tercero Dr. OMAR ALEJANDRO PALERMO.

A N T E C E D E N T E S:

A fs. 16/26, la actora Sra. C.M.G., por intermedio de representante, interpuso recurso extraordinario provincial contra la sentencia dictada a fs. 556 y ss. de los autos N° 153.646, caratulados “G., C.M. C/ Stratton Argentina S.A. Y Ots. P/ Despido”, originarios de la Excma Cámara Cuarta del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 32 se admitió formalmente el recurso ordenándose correr traslado a la parte contraria.

A fs. 37/38 se agregó el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expuso aconsejó la admisión del recurso planteado.

A fs. 44 se llamó al acuerdo para sentencia y se dejó constancia del orden de estudio de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A:¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A:En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A:Pronunciamento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. MARIO D. ADARO dijo:

I.-La Sentencia de Cámara hizo lugar a la demanda incoada por la actora C.M.G. en contra de G. ART S.A., por la suma de $ 488.022,66 en concepto de indemnización por incapacidad parcial, permanente y definitiva del 20%, con más intereses.

En lo que aquí interesa, sostuvo:

  1. De material probatorio incorporado y apreciado en su armónico conjunto, surgió fehacientemente acreditado que la actora, como consecuencia de las tareas realizadas para su empleador asegurado por la ART demandada, presenta disfonía funcional irreversible, la que le ocasionó una incapacidad parcial y permanente del 20%.

  2. Fijó el ingreso base mensual a partir de lo informado por el perito contador a fs. 329 en la suma de $ 5.576,61 y en consecuencia calculó laindemnización en la suma de $ 101.112,74.

    Rechazó el planteo de la actora en relación al encuadre convencional en virtud de que la misma celebró un convenio con su empleadora la que ya no integra la litis, por lo cual no puede expedirse sobre los planteos de fraude por erróneo encuadramiento.

  3. Determinó la indemnización conforme lo determinado por el art. 14.2.a de la Ley de Riesgos del Trabajo y adicionó la prestación del art. 3 de la ley 26.773.

  4. Rechazó las prestaciones extrasistémicas reclamadas a la aseguradora por no encontrar acreditados los presupuestos de la responsabilidad civil.

  5. Fijó intereses conforme los criterios fijados por esta Corte en autos “G. en J. Cruz” y en consecuencia hizo lugar a la acción por la suma de $ 488.022,66.

    1. Contra dicha decisión, la actora interpone recurso extraordinario provincial en función de los siguientes argumentos:

  6. La sentencia omitió resolver el conflicto de encuadramiento...

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